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Diario Constitucional

Lesionan la dignidad de personas con discapacidad.

Expresiones “discapacitado”, “retardado”, “inválido” o “limitado” no deben ser utilizadas en las sentencias por ser denigrantes y discriminatorias, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales.

Por Redacción·08 de agosto de 2024·1 min de lectura
imagen: 4.bp.blogspot.com
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El uso de esta clase de términos no solamente afecta la dignidad de las personas con discapacidad, sino que además es un sólido factor que perpetúa la discriminación en su contra. Es por ello que deben adoptarse todas las medidas que sean necesarias para desterrar su uso, y ello con mucho mayor urgencia en el caso de instituciones estatales . . .

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