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Diario Constitucional

Garantía del secreto de las comunicaciones.

Es prueba lícita las grabaciones en que intervienen sólo los interlocutores imputados y no terceros, resuelve la Corte Suprema de Perú.

No es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –la ilicitud, desde la garantía del secreto de las comunicaciones, proviene de un tercero no involucrado en ella–. Existe línea jurisprudencial respecto a la necesidad de acreditar el pacto colusorio, que se expresa a través de la cadena de indicios.

Por Redacción·28 de septiembre de 2024·1 min de lectura
imagen: abogadosduran.com
Referencial

No es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –la ilicitud, desde la garantía del secreto de las comunicaciones, proviene de un tercero no involucrado en ella–. Existe línea jurisprudencial respecto a la necesidad de acreditar el pacto colusorio, que se expresa a través de la cadena de indicios . . .

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