En caso contrario se vulnera su derecho a la intimidad.
Empresas deben informar a sus trabajadores que las cámaras de vigilancia en el trabajo realizan grabaciones de audio, resuelve un tribunal español.
Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por afectar no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.

Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por afectar no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones . . .


