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Diario Constitucional

Incumplimiento del deber de cuidado por falta de seguridad.

Dueño de discoteca debe indemnizar a cliente atacado con un arma por no tomar los recaudos necesarios para prevenir la agresión, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito.

Por Redacción·21 de junio de 2024·1 min de lectura
imagen: salir.com
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Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito . . .

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