Violación al derecho a la intimidad.
Despido de trabajador grabado robando en su empresa se anula por tribunal español: videos son prueba ilícita.
No existen datos de los cuales poder deducir que la conducta sancionada queda acreditada por otro cauce diferente a la prueba practicada de videovigilancia; ya que el reconocimiento que se realiza de los hechos se lleva a cabo como consecuencia de una actuación de inmisión en el entorno intimo del trabajador, que vicia esa declaración de reconocimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Bilbao (España) acogió el recurso deducido por un trabajador que fue despedido tras ser grabado cometiendo ilícitos en dependencias de su empresa. Dictaminó que el despido no se ajustó a derecho por lo que resolvió su nulidad, ya que la empresa no informó al trabajador, mediante un comunicado formal, la existencia de las cámaras de videovigilancia que registraron los hechos que fundaron la desvinculación
La empresa justificó el despido disciplinario en grabaciones de cámaras de seguridad que mostraban al trabajador ingresando a una zona con dos bolsas que contenían material de valor (chatarra y virutas de titanio). En los videos se le observó limpiando el área para eliminar rastros. Las cámaras estaban instaladas en lugares visibles y señalizadas conforme a la normativa, y habrían sido conocidas por el trabajador.
El trabajador impugnó su despido en sede judicial. No obstante, el juez de instancia desestimó la demanda al considerar procedente la sanción por haber incurrido en una falta grave que rompía la relación de confianza. Paralelamente, en el proceso penal, el trabajador reconoció los hechos y devolvió el material sustraído. Posteriormente, el hombre recurrió el fallo ante el Tribunal Superior.
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