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Diario Constitucional

No sería “100% agave”

Demandan en EE.UU. a empresa de bebidas alcohólicas por presunta publicidad engañosa en etiquetado de tequila

Una demanda colectiva ha sido interpuesta contra la empresa Diageo, por presuntas contravenciones relacionadas con el etiquetado de sus marcas de tequila Casamigos y Don Julio. Los demandantes argumentan que ambos productos estarían compuestos parcialmente por alcoholes distintos al derivado del agave, contraviniendo así los requisitos para ser considerados "100% agave". La acción judicial busca una compensación económica y la revisión de prácticas de etiquetado y comercialización.

Por Redacción·18 de julio de 2025·2 min de lectura
imagen: mercadotecnia.com
Referencial

Una demanda colectiva fue presentada ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York en contra de Diageo, empresa internacional dedicada a la producción y distribución de bebidas alcohólicas. La acción judicial fue promovida por varios demandantes, entre ellos un establecimiento de hostelería y un trabajador del sector de bebidas espirituosas, quienes alegan que determinados productos comercializados bajo las marcas Casamigos y Don Julio contienen componentes alcohólicos no derivados del agave.

Según consta en el libelo, los productos referidos se etiquetan como “Tequila 100% Agave Azul” o “100% de Agave”. No obstante, los demandantes sostienen que, conforme a una investigación citada en la causa, los referidos tequilas contendrían proporciones relevantes de alcoholes provenientes de caña de azúcar u otras fuentes distintas al agave Blue Weber, contraviniendo los requisitos establecidos en la normativa mexicana para el uso de dichas denominaciones.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula la producción de tequila, solo pueden emplearse azúcares provenientes del agave Blue Weber para que un producto sea etiquetado como “100% de agave”. Esta certificación es otorgada en México por el Consejo Regulador del Tequila (CRT), entidad que supervisa el cumplimiento de las normas correspondientes. La ley mexicana también permite la adición de ciertos saborizantes hasta un límite del 1% del volumen final, pero prohíbe expresamente la inclusión de alcoholes no derivados del agave para las categorías “100%”.

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