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Diario Constitucional

Ignorancia culpable.

Demanda que abogado interpuso contra aerolínea por caducar sus “millas acumuladas” es rechazada por tribunal argentino: no leyó debidamente el contrato suscrito.

En boca de un abogado decir que no leyó el contrato que firmaba por ser “…extenso y muy técnico…”, resulta una excusa inaceptable para hacer jugar en su favor la referida presunción de ignorancia legítima. Por el contrario, frente a la ausencia de la ordinaria diligencia que es diferencialmente exigible al sujeto en un caso como el examinado, la presencia de una ignorancia culpable es nítida.

Por Redacción·01 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: wp.com
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un banco y una aerolínea que fueron demandadas por un abogado que perdió sus “millas acumuladas”. Constató que no incumplieron su deber de información, pues las cláusulas del contrato estipulaban la caducidad de las millas. Por otro lado, estimó que el demandante incurrió en negligencia e ignorancia culpable al no informarse debidamente sobre las condiciones contractuales, cuestión inexcusable por su calidad de abogado.

Un abogado, actuando en causa propia, demandó a una aerolínea y a un banco alegando que no fue debidamente informado sobre el vencimiento de las millas acumuladas en un programa de viajes, las cuales caducaron transcurridos tres años. En la demanda agregó lo siguiente: “Sólo eso me indicaron como elemento esencial del contrato, por lo cual me di por satisfecho, no leyendo ninguna de las cláusulas contractuales por ser un contrato de adhesión, por ser extenso y muy técnico, por lo que entendí que la empleada del banco me estaba dando las explicaciones importantes y trascendentes de mi afiliación, por lo que de buena fe me di por informado y explicado por ella”.

La demanda fue acogida en primera instancia. El juez estimó que la información proporcionada por la empresa, sobre las condiciones contractuales del programa, había sido deficiente, atribuyendo responsabilidad solidaria a ambas demandadas. Por ello, las condenó a liquidar y abonar un monto equivalente al valor de las millas acumuladas por el actor desde 2018, más intereses hasta el momento del efectivo pago. Ambas empresas apelaron el fallo.

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