19°C ·Santiago·07 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

No se vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Demanda contra hombre que publicó imágenes de su excónyuge en redes sociales es desestimada por el Tribunal Supremo de España: dar “me gusta” a las publicaciones es una expresión del consentimiento.

El consentimiento mostrado por la demandante al clicar un "me gusta" en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido.

Por Redacción·16 de julio de 2024·1 min de lectura
imagen: umbraabogados
Referencial

El consentimiento mostrado por la demandante al clicar un "me gusta" en alguna de estas fotos (por ejemplo, una fotografía de la boda de ambos litigantes) y la ausencia de expresión alguna de disconformidad con dicha conducta, muestra su aquiescencia a la publicación de estas fotos en la cuenta de Facebook de quien entonces era su marido . . .

Te puede interesar