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Diario Constitucional

Prohibición es contraria al Derecho de la Unión.

Decretos que prohíben denominar productos que contienen proteínas vegetales con términos utilizados en el comercio de carnicería, charcutería y pescadería se anulan por el Consejo de Estado de Francia.

La protección de los consumidores frente al riesgo de ser inducidos a error mediante el uso de denominaciones distintas de las denominaciones legales, consistentes en términos propios de los sectores de la carnicería, la charcutería y la pescadería para designar, comercializar o promocionar productos alimenticios que contengan proteínas vegetales en lugar de proteínas de origen animal, incluso en su totalidad, y, por tanto, se oponen a que un Estado miembro adopte medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de dichas denominaciones.

Por Redacción·17 de febrero de 2025·2 min de lectura
imagen: strategamagazine
Referencial

El Consejo de Estado de Francia anuló dos decretos que prohibían denominar productos que contienen proteínas vegetales con términos utilizados en el comercio de carnicería, charcutería y pescadería, como «bistec» o «salchicha». Dictaminó que Francia no puede prohibir el uso de nombres comunes de alimentos de origen animal para comercializar alimentos que contengan proteínas vegetales. Basó su decisión en una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En 2020, el Parlamento francés prohibió el uso de ciertos términos para designar alimentos de origen animal, para comercializar productos que contienen proteínas vegetales (“filetes de soja”, “embutidos vegetales”, etc.). El Gobierno implementó esta prohibición mediante la dictación de dos decretos. Ante la demanda de empresas y asociaciones profesionales, el Consejo planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que determinara la conformidad de estos decretos con el Derecho de la Unión.

En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) el TJUE dispuso que la normas aplicables deben interpretarse en el sentido de que armonizan expresamente, en el sentido del artículo 38, apartado 1, de dicho Reglamento, la protección de los consumidores frente al riesgo de ser inducidos a error mediante el uso de denominaciones distintas de las denominaciones legales, consistentes en términos propios de los sectores de la carnicería, la charcutería y la pescadería para designar, comercializar o promocionar productos alimenticios que contengan proteínas vegetales en lugar de proteínas de origen animal, incluso en su totalidad, y, por tanto, se oponen a que un Estado miembro adopte medidas nacionales que regulen o prohíban el uso de dichas denominaciones”.

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