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Diario Constitucional

No se requiere un ánimo libidinoso ya que solo basta el dolo.

Dar “nalgadas” a una mujer en la vía pública constituye un delito de abuso sexual, resuelve el Tribunal Supremo de España.

En los hechos probados de lo que viene definiéndose como "ánimo libidinoso", hay ya una asentada jurisprudencia que no lo considera necesario, si el acto, en sí mismo, encierra una propia significación sexual, porque ni siquiera lo exige el tipo contemplado en la norma, que solo precisa la realización de "actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

Por Redacción·26 de junio de 2024·1 min de lectura
imagen: rfi.fr.com
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En los hechos probados de lo que viene definiéndose como "ánimo libidinoso", hay ya una asentada jurisprudencia que no lo considera necesario, si el acto, en sí mismo, encierra una propia significación sexual, porque ni siquiera lo exige el tipo contemplado en la norma, que solo precisa la realización de "actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona . . .

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