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Diario Constitucional

Medida cautelar rechazada.

Cuentas de Instagram no son susceptibles de embargo y secuestro judicial por ser meros medios de comunicación, resuelve un tribunal colombiano.

No se desconoce que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación.

Por Redacción·18 de agosto de 2024·1 min de lectura
imagen: esetstatic.com
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No se desconoce que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación . . .

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