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Diario Constitucional

No informó defectos del animal previo a la compraventa.

Criadero debe indemnizar a compradora que adquirió un cachorro con una enfermedad congénita que le impide ser utilizado para la cría y reproducción, resuelve un tribunal argentino.

El enajenante no puede eximirse de su responsabilidad por daños cuando actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad, cuestión que no ocurre en autos. Como ya apuntara, los demandados, al tener a su nombre un criadero de perros, realizaban este tipo de operaciones en forma habitual.

Por Redacción·23 de septiembre de 2024·1 min de lectura
imagen: mascotassaintdaniel
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El enajenante no puede eximirse de su responsabilidad por daños cuando actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad, cuestión que no ocurre en autos. Como ya apuntara, los demandados, al tener a su nombre un criadero de perros, realizaban este tipo de operaciones en forma habitual . . .

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