No informó defectos del animal previo a la compraventa.
Criadero debe indemnizar a compradora que adquirió un cachorro con una enfermedad congénita que le impide ser utilizado para la cría y reproducción, resuelve un tribunal argentino.
El enajenante no puede eximirse de su responsabilidad por daños cuando actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad, cuestión que no ocurre en autos. Como ya apuntara, los demandados, al tener a su nombre un criadero de perros, realizaban este tipo de operaciones en forma habitual.

El enajenante no puede eximirse de su responsabilidad por daños cuando actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad, cuestión que no ocurre en autos. Como ya apuntara, los demandados, al tener a su nombre un criadero de perros, realizaban este tipo de operaciones en forma habitual . . .


