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Diario Constitucional

Escrutinio bajo la Primera Enmienda.

Corte Suprema de Estados Unidos fija criterios para distinguir los casos en que los funcionarios públicos están facultados para bloquear a usuarios en sus redes sociales.

La actividad de un funcionario público en las redes sociales constituye una acción estatal según la ley § 1983 solo si el funcionario (1) posee autoridad real para hablar en nombre del Estado y (2) pretende ejercer esa autoridad cuando se comunica en redes sociales. La apariencia y función de la actividad de estas redes son relevantes en el segundo paso, pero no pueden compensar la falta de autoridad estatal en el primero.

Por Redacción·20 de marzo de 2024·1 min de lectura
imagen: newjerseyglobe.com
Referencial

La actividad de un funcionario público en las redes sociales constituye una acción estatal según la ley § 1983 solo si el funcionario (1) posee autoridad real para hablar en nombre del Estado y (2) pretende ejercer esa autoridad cuando se comunica en redes sociales. La apariencia y función de la actividad de estas redes son relevantes en el segundo paso, pero no pueden compensar la falta de autoridad estatal en el primero . . .

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