Precedente jurisprudencial
Corte Suprema de Canadá protege derecho a la libre circulación interprovincial
Determinó que el desplazamiento entre provincias constituye una garantía constitucional vinculada tanto a la autonomía personal como a la integridad del Estado federal. Analiza la coexistencia de este derecho con las facultades gubernamentales para imponer límites excepcionales, estableciendo criterios de proporcionalidad bajo estándares internacionales. Asimismo, el fallo clarifica la distinción técnica entre los derechos de ciudadanos y residentes permanentes frente a regulaciones estatales no discriminatorias.

La Corte Suprema de Canadá dictaminó que la movilidad entre las provincias del país es un derecho protegido por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. El tribunal determinó que el Artículo 6 de dicho cuerpo legal resguarda la libre circulación en el territorio nacional, lo que obliga al Estado a justificar cualquier restricción de viaje interprovincial bajo criterios de razonabilidad y necesidad. La resolución subraya que esta disposición busca fomentar la unidad nacional y el proceso de construcción del Estado.
El fallo integra las obligaciones internacionales de Canadá, citando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual reconoce el derecho a circular libremente dentro de la jurisdicción de un Estado federal. En su análisis, concluyó que las limitaciones a estos traslados afectan simultáneamente el derecho a permanecer en el país y la facultad de establecer residencia en cualquier provincia.
Esta distinción técnica resulta relevante debido a que los derechos de permanencia son exclusivos para ciudadanos, mientras que los de establecimiento incluyen a residentes permanentes.
Al interior del tribunal se presentaron posturas divergentes sobre la ubicación específica de este derecho dentro de la Carta. Un sector de la magistratura argumentó que la movilidad interna se vincula principalmente con la libertad de establecimiento y trabajo.
Por el contrario, otra postura sostuvo que la capacidad de desplazarse por el territorio está implícita en el derecho a permanecer en Canadá, señalando que la libre circulación es un derecho humano fundamental que no debería estar sujeto a límites gubernamentales ordinarios.
El caso tuvo su origen en una impugnación contra las restricciones impuestas por la provincia de Terranova y Labrador durante la crisis sanitaria del COVID-19, las cuales impidieron el ingreso de ciudadanos no residentes. A pesar de reconocer la existencia del derecho a la movilidad, la Corte Suprema validó de forma unánime la restricción aplicada en dicho contexto. El tribunal consideró que la gravedad de la situación epidemiológica y la incertidumbre científica de ese periodo justificaron la medida excepcional adoptada por las autoridades locales.
Este fallo representa un hito en la jurisprudencia canadiense, pues es la primera ocasión en que el tribunal delibera específicamente sobre el derecho al viaje interno de manera independiente a la residencia o las actividades económicas. Con esta decisión, se establece un precedente sobre cómo deben equilibrarse las facultades de las provincias para gestionar emergencias de salud pública frente a las garantías de libre tránsito de la población dentro de las fronteras nacionales.
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