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Diario Constitucional

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte IDH condena a Brasil por vulnerar derechos de comunidades afectadas por construcción de centro espacial en su territorio

Las Comunidades constituyen un grupo de especial protección, por tratarse de una comunidad tribal, conformada por personas negras con un legado histórico de esclavitud y cuya autonomía, formas de subsistencia y cultura debían ser objeto de medidas especiales para su salvaguarda.

Por Redacción·02 de junio de 2025·4 min de lectura
imagen: oimparcial
Referencial

El Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó la responsabilidad internacional de Brasil por vulnerar los derechos de 171 comunidades quilombolas (afrodescendientes) afectadas por el funcionamiento del Centro de Lanzamiento Aeroespacial (CLA), el cual fue emplazado en su territorio tradicional. Así, constató una violación a los derechos a la propiedad colectiva, circulación y residencia de los afectados, así como del deber de consulta previa y del acceso a la justicia. También constató una afectación al proyecto de vida colectivo y a derechos sociales como la alimentación, vivienda, educación, participación cultural y protección a la familia, entre otros derechos.

Las comunidades fueron reubicadas en agrovillas, en viviendas de 72 m² sobre lotes rurales de 15 hectáreas, sin títulos de propiedad ni autorización para mejoras, y alejadas de sus medios tradicionales de subsistencia como la pesca. La distribución de los lotes no respetó sus estructuras sociales, religiosas ni culturales. El reasentamiento produjo una disminución en la producción de alimentos por la baja fertilidad del suelo y el tamaño de las parcelas, así como un impacto en los ecosistemas y en las festividades tradicionales. Algunos cementerios fueron transformados en zonas de desecho.

Un Decreto de 1991 amplió el área expropiada, afectando a nuevas comunidades que no fueron reubicadas conforme al plan aprobado en 1995. Las restricciones impuestas durante las actividades del CLA incluyen la prohibición temporal de circulación y pesca, sin mecanismos de compensación. Además, el Estado autorizó trabajos en tierras Quilombolas en virtud de acuerdos con Estados Unidos y Ucrania, así como mediante contratos con empresas privadas, lo que generó intervenciones en territorios habitados sin consulta efectiva.

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