Principio de reserva de ley
Corte Constitucional del Ecuador declara inconstitucional normativa que reduce jornada laboral en el sector público
Estimó que el gobierno excedió su potestad reglamentaria al crear una modalidad de jornada laboral no prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público. Destacó que estas normas afectan directamente derechos como al trabajo, la remuneración y la seguridad social, que son materia legislativa. Enfatizó que la reserva de ley garantiza que cualquier modificación en derechos laborales sea aprobada por la Asamblea Nacional en un marco deliberativo democrático.

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053 y del Acuerdo Ministerial MDT-2020-117, mediante los cuales se reguló la reducción temporal de la jornada laboral en el sector público. El fallo estableció que ambas disposiciones contravienen el principio de reserva de ley al introducir una nueva modalidad de jornada laboral sin intervención de la Asamblea Nacional (congreso), afectando directamente derechos laborales como la remuneración y la seguridad social de los funcionarios públicos.
La controversia se originó tras la expedición del Decreto Ejecutivo que reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público con el propósito de habilitar la reducción de la jornada laboral hasta treinta horas semanales. Dicha medida fue concebida en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. A su vez, el Ministerio del Trabajo emitió un Acuerdo, mediante el cual se fijaron directrices para la implementación de la jornada especial en las distintas entidades del sector público.
Frente a ello, diversos colectivos presentaron acciones de inconstitucionalidad contra las normativas cuestionadas. Los demandantes argumentaron que el Ejecutivo había excedido sus competencias reglamentarias al crear una figura de jornada laboral que no se encontraba prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público, transgrediendo una facultad del poder legislativo. Asimismo, sostuvieron que las medidas vulneraban los principios de intangibilidad de derechos, seguridad jurídica e igualdad, en tanto suponían una reducción de remuneraciones y prestaciones sociales no contemplada en la Constitución.
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