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Diario Constitucional

Derecho a la identidad

Corte Constitucional de Italia dictamina que prohibición legal que impide a persona adoptar a adulto si ya tiene hijos menores de edad es competencia del legislador

Analizó la prohibición de adoptar a personas mayores de edad cuando el adoptante posee hijos menores de edad. Aunque el tribunal reconoció que la normativa vigente no considera la solidez de los vínculos afectivos previos, determinó que la supresión de este límite legal requiere una reestructuración del derecho civil. Dicha tarea recae en la esfera de competencias del Parlamento para garantizar nuevas garantías procesales adecuadas.

Por Redacción·05 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: ambito
Referencial

La Corte Constitucional de Italia dictó una sentencia en la que abordó la constitucionalidad del artículo 291, primer párrafo, del Código Civil. La resolución declara la inadmisibilidad de los cuestionamientos que buscaban permitir la adopción de personas mayores de edad incluso ante la existencia de hijos menores del adoptante. El caso se originó a partir de un recurso presentado por el Tribunal Civil de Civitavecchia, fundamentado en el derecho a la identidad y los vínculos afectivos consolidados en una convivencia familiar previa.

El fallo analiza la trayectoria de este impedimento legal, recordando pronunciamientos previos de los años 1992 y 1996. En aquellas instancias, la jurisprudencia sostenía que el veto protegía la facultad de los hijos menores para evaluar sus propios intereses al alcanzar la madurez, preservando la finalidad original de la institución enfocada en dar descendencia a quien no la tenía. Sin embargo, el tribunal advierte que la adopción de mayores ha experimentado una evolución sociológica hacia funciones de carácter personalista y solidario.

De acuerdo con su razonamiento, la figura jurídica actúa como una herramienta sensible a las realidades sociales, permitiendo formalizar lazos afectivos que definen la identidad del individuo. En este nuevo escenario, se plantea la necesidad de revisar los automatismos que impiden al juez valorar la intensidad de la convivencia y el afecto recíproco entre el adoptando y los hijos menores del solicitante. El tribunal reconoce que la prohibición actual ignora el interés de los menores en que se reconozcan jurídicamente vínculos que ya forman parte de su realidad cotidiana.

A pesar de estas consideraciones, la sentencia establece que la reforma solicitada excede las facultades de la Corte al constituir una modificación de legal. El tribunal sostiene que una reconsideración integral de la materia requiere de una intervención legislativa directa, dado el carácter manipulativo que tendría una sentencia contraria. Según los magistrados, cualquier cambio en este ámbito impactaría necesariamente en las normas procesales del código civil.

Finalmente, la resolución subraya que permitir este tipo de adopciones exigiría el diseño de módulos de instrucción y decisión más exhaustivos que los previstos actualmente para los procesos de adopción de adultos. La definición de estos instrumentos y de las políticas procesales correspondientes queda bajo la reserva exclusiva del legislador. Por lo tanto, el organismo constitucional concluye que no le corresponde operar la búsqueda de dichas herramientas procedimentales.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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