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Diario Constitucional

Estado ha garantizado este derecho

Corte Constitucional de Ecuador dictamina que no existe omisión legislativa sobre participación política de personas con discapacidad

Resolvió que no existe una omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional en relación con la garantía de participación política de las personas con discapacidad. Tras analizar el artículo 48 numeral 4 de la Constitución y las leyes vigentes, el tribunal concluyó que el ordenamiento jurídico ya contempla medidas efectivas para asegurar el derecho al voto y la representación política de este grupo. La acción fue desestimada, aunque la Corte subrayó la necesidad de fortalecer los mecanismos de inclusión política y la cultura democrática participativa.

Por Redacción·10 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: ladobe
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La Corte Constitucional de Ecuador rechazó una acción pública de inconstitucionalidad por omisión interpuesta contra el Poder Legislativo. El demandante alegaba la falta de desarrollo legal del mandato constitucional que garantiza la participación política de las personas con discapacidad. La Corte concluyó que la normativa vigente, especialmente el Código de la Democracia, ya contempla medidas que aseguran el sufragio activo y pasivo de este grupo, por lo que no se configuró una omisión legislativa.

En el caso se cuestionaba una supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional respecto de la regulación del derecho de participación política de las personas con discapacidad. La acción fue presentada por un ciudadano que solicitó se declare la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo, al considerar que no se habían dictado normas que garantizaran de forma efectiva la representación política de este grupo de atención prioritaria.

En este contexto, las autoridades emitieron un informe técnico en el que reconocía avances en materia de accesibilidad electoral, como el voto en casa, el voto asistido y las mesas de atención preferente. A su vez, se destacó la instalación de miles de mesas preferenciales en las elecciones generales de 2025, evidenciando un incremento sostenido en la participación de personas con discapacidad.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) de la redacción del artículo 48 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador se desprende claramente el mandato imperativo dirigido a la Asamblea Nacional de promulgar una ley que asegure la participación política de las personas con discapacidad. Dicha disposición constitucional contiene los elementos específicos que deben ser desarrollados en la norma legal, que para el caso en concreto son las medidas necesarias para garantizar el derecho al sufragio activo —esto es, el derecho a elegir— y el sufragio pasivo —el derecho a ser elegido—, como expresión directa de la participación y representación política de este grupo de atención prioritaria dentro del Estado constitucional”.

Agrega que, “(…) mediante el Código de la Democracia, el legislador ha establecido disposiciones que buscan asegurar el derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo de las personas con discapacidad, con lo que se procura garantizar sus derechos de participación a elegir y de representación política a ser elegidos, contemplando medidas de exigibilidad para el efecto. Los mecanismos implementados incluyen la reglamentación del voto asistido, el voto en casa, las mesas de atención preferencial y la obligación de los partidos políticos de incluir a los colectivos tradicionalmente discriminados, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad”.

Comprueba que, “(…) los datos expuestos por el propio accionante en la demanda y los informes remitidos por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades permiten evidenciar que la participación y representación de las personas con discapacidad en los procesos de elección popular ha mantenido una proporción estable. En las elecciones seccionales de 2014 y 2019 fueron electas 82 y 81 personas con discapacidad respectivamente, mientras que en las elecciones generales de 2017, 2021 y 2023 resultaron electas tres, cuatro y cuatro personas con discapacidad, cifras que reflejan una tendencia de representación proporcional al peso demográfico de este grupo”.

La Corte concluye que, “(…) en relación con el primer problema jurídico planteado, existe un mandato de promulgar una ley por parte de la Asamblea Nacional, y que, en cuanto al segundo problema jurídico, la legislación existente no omite los elementos que contiene el mandato constitucional de normar, en particular los mecanismos y medidas para asegurar el sufragio activo y el sufragio pasivo de las personas con discapacidad. En consecuencia, no se configura una inconstitucionalidad relativa, por falta de regulación de elementos relevantes en la norma legal expedida, por parte de la Asamblea Nacional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad por omisión en todas sus partes.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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