JUSTICIA INDÍGENA SIN LÍMITES
Corte Constitucional de Ecuador dictamina que autoridades indígenas pueden resolver conflictos entre individuos que no pertenecen a su comunidad
Rechazó la acción extraordinaria de protección presentada contra la decisión de una comunidad que resolvió una controversia por la titularidad de un predio ubicado dentro de su territorio ancestral. Precisó que los conflictos que afectan la convivencia y la paz comunitaria constituyen materia de conocimiento exclusivo de las autoridades designadas por la Asamblea General de la respectiva comunidad, incluso cuando las personas involucradas no sean miembros de ella.

La Corte Constitucional del Ecuador desestimó la acción extraordinaria de protección deducida contra la decisión de la Asamblea General de una comunidad indígena que determinó la propiedad de un terreno en disputa dentro de sus límites territoriales. Tras un análisis de los antecedentes del caso, como la revisión de actas comunales, informes periciales y la aplicación de criterios de interculturalidad, la Corte concluyó que la resolución comunal cumplía con las exigencias del debido proceso, por lo que estimó su constitucionalidad.
En 2016, la Asamblea General de la comuna convocó a varias sesiones para tratar un reclamo sobre la titularidad de un bien raíz. En la reunión resolutiva, la asamblea dispuso la restitución del terreno a favor de una de las partes, ordenó la retirada de cercas y construcciones, y dispuso la inscripción de la resolución en el Registro de Propiedad. Años después, la parte afectada promovió una acción extraordinaria de protección argumentando que las autoridades de la comuna carecían de jurisdicción porque los involucrados pertenecían a otra comunidad y que la resolución no contenía motivación suficiente que sustentara su validez constitucional.
Durante la tramitación de la causa se estableció que el terreno en disputa se encontraba dentro del territorio de la comunidad que dictó la resolución y que el conflicto había afectado la paz interna, lo que justificaba su conocimiento por la jurisdicción indígena conforme a la normativa vigente.
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