Libertad de expresión
Corte Constitucional de Ecuador ampara derechos de ciudadano que fue bloqueado en redes sociales por criticar a autoridad municipal
Determinó que las entidades públicas que bloquean a ciudadanos en sus páginas oficiales de redes sociales vulneran su derecho a la libertad de expresión. La decisión se dictó tras una acción de protección interpuesta por una persona a la que se le impidió comentar en la cuenta oficial de Facebook de una alcaldía. La Corte concluyó que la administración pública no justificó adecuadamente dicha limitación, y que las redes sociales institucionales deben regirse por parámetros constitucionales claros y respetuosos de los derechos fundamentales.

La Corte Constitucional del Ecuador estableció que las instituciones públicas que gestionan cuentas en redes sociales deben garantizar condiciones compatibles con los derechos fundamentales de los usuarios, especialmente el derecho a la libertad de expresión. El fallo surge tras una acción de protección interpuesta por un ciudadano que fue bloqueado para comentar en la página oficial de Facebook de una entidad municipal.
La acción fue desestimada inicialmente por los tribunales de instancia, los cuales no llegaron a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió revisar el caso por su relevancia en el desarrollo de estándares jurisprudenciales vinculados a la moderación de contenidos en plataformas digitales administradas por entes públicos.
Según los antecedentes del caso, el accionante afirmó que fue bloqueado para realizar comentarios en la página oficial de Facebook de una alcaldía. Sostuvo que sus publicaciones criticaban la gestión administrativa, sin emplear lenguaje ofensivo. Ante su inasistencia a la audiencia de apelación, el tribunal provincial declaró el desistimiento tácito del recurso, lo que motivó la revisión constitucional.
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