Consentimiento y violencia digital
Corte Constitucional de Colombia ordena retirar videos íntimos tras revocarse el consentimiento
La Corte Constitucional de Colombia confirmó la protección de los derechos fundamentales de una joven de 19 años cuyos videos íntimos fueron difundidos por su expareja en plataformas digitales más allá de las condiciones que ella había autorizado. El tribunal estableció que el consentimiento…

La Corte Constitucional de Colombia confirmó la protección de los derechos fundamentales de una joven de 19 años cuyos videos íntimos fueron difundidos por su expareja en plataformas digitales más allá de las condiciones que ella había autorizado. El tribunal estableció que el consentimiento para publicar este tipo de contenidos puede ser retirado en cualquier momento y que, una vez revocado, el material debe dejar de difundirse.
El caso fue presentado por la víctima, quien denunció la vulneración de sus derechos a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.
La joven había acordado verbalmente con su entonces pareja producir contenidos íntimos destinados a redes sociales, bajo la condición expresa de que los videos no pudieran ser vistos desde Colombia. Sin embargo, el hombre los publicó en plataformas de contenido para adultos sin aplicar esa restricción geográfica.
Posteriormente, pese a que se comprometió a retirar las grabaciones y a que la mujer le pidió insistentemente que lo hiciera, los videos continuaron disponibles en internet.
La joven sostuvo que su consentimiento no había sido plenamente informado, pues desconocía los riesgos y las consecuencias que podía tener la publicación del material. También afirmó que su expareja ignoró posteriormente su decisión de retirar la autorización y no realizó las gestiones necesarias para eliminar los videos.
En primera instancia, el Juzgado Civil acogió la acción y protegió sus derechos a una vida libre de violencias, a la intimidad y a la imagen.
El tribunal señaló que, aunque la joven había autorizado inicialmente la publicación de los videos, no recibió información suficiente sobre el verdadero alcance de esa decisión. En particular, desconocía en qué países estarían disponibles las imágenes y los riesgos de que fueran difundidas de manera masiva y sin control.
El demandado pidió posteriormente la nulidad de esa sentencia y el caso fue seleccionado para su revisión por la Corte Constitucional.
Al resolver, la Corte confirmó la protección y extendió expresamente el amparo al derecho al buen nombre. Además, fijó criterios sobre la forma en que debe entenderse el consentimiento para publicar material íntimo en internet.
El tribunal sostuvo que cualquier autorización para divulgar este tipo de contenidos puede ser revocada en cualquier momento y con efecto inmediato. Esa decisión debe ser respetada estrictamente, porque forma parte de la autonomía personal y constituye una garantía necesaria para prevenir situaciones de violencia de género.
La Corte identificó dos momentos en los que la expareja vulneró los derechos de la joven. El primero ocurrió cuando ocultó información relevante sobre los efectos que tendría autorizar la publicación de los videos. El segundo se produjo cuando mantuvo el contenido en internet pese a que la joven había retirado su consentimiento y le había pedido reiteradamente que lo eliminara.
La sentencia estableció que, para que una autorización de esta naturaleza sea válida, la persona debe recibir información completa sobre el destino y la eventual comercialización de las imágenes, conocer sus posibles consecuencias personales y laborales y contar con mecanismos o plazos que permitan confirmar el acuerdo.
La Corte aclaró que decidir libremente publicar y difundir contenido íntimo en plataformas digitales constituye una expresión de la libertad personal protegida constitucionalmente, siempre que el consentimiento haya sido otorgado sin presiones, engaños u otros vicios.
Pero esa misma protección, agregó, debe aplicarse cuando la persona cambia de opinión. La ausencia de voluntad, la retractación o el retiro del consentimiento deben ser respetados sin exigir condiciones adicionales.
Para el tribunal, solo de esa manera puede garantizarse que las mujeres ejerzan plenamente sus decisiones personales y vivan libres de violencia, sin quedar sometidas a estereotipos de género.
En ese contexto, la Corte sostuvo que el cuerpo de las mujeres no puede ser tratado como una mercancía sobre la cual los hombres puedan disponer o lucrar cuando lo estimen conveniente.
La sentencia también constató que no existe una norma penal específica destinada a sancionar directamente la difusión no autorizada de este tipo de archivos. Por esa razón, instó al Congreso colombiano a legislar sobre la materia.
Además de proteger los derechos de la mujer, la Corte adoptó medidas destinadas a reparar las vulneraciones, prevenir nuevos hechos similares y permitir que este tipo de conductas puedan ser sancionadas adecuadamente en el futuro.
Entre ellas, ordenó a la expareja eliminar definitivamente todo el material íntimo y asistir a capacitaciones sobre igualdad de género.
Asimismo, dispuso que las plataformas digitales involucradas bloqueen la reproducción de los videos y actualicen sus políticas de privacidad.
Finalmente, ordenó que distintas instituciones públicas elaboren guías preventivas y protocolos especiales destinados al manejo seguro de contenidos digitales sensibles, con el objetivo de evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.
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