Derecho bancario
Corte Constitucional de Colombia frena exclusión bancaria a exconvictos
Los antecedentes penales no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas que cumplieron sus condenas y perjudicar su proyecto de vida. La existencia de una investigación penal en curso no constituye una causal objetiva y razonable para negar la apertura de una cuenta bancaria. Ordena a los bancos garantizar el acceso al sistema financiero, al considerar que los antecedentes penales no pueden ser una barrera perpetua para la reinserción social y el ejercicio de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por el accionante, amparando sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la personalidad jurídica y al buen nombre.
El Tribunal consideró que los antecedentes penales no podían obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas ni perjudicar su proyecto de vida, entendiendo que las entidades bancarias habían aplicado restricciones absolutas y desproporcionadas, sin considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros.
Para resolver el caso, la Corte analizó la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero.
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