14°C ·Santiago·04 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Deber de diligencia

Corte Constitucional de Colombia dictamina que inacción de autoridades en casos de violencia intrafamiliar constituye violencia institucional

En el presente caso, la Corte protegió los derechos de una mujer y su hija menor de edad, quienes seguían expuestas a su agresor debido a la falta de seguimiento y ejecución de medidas de protección. La Comisaría, el Juzgado de Familia y la Policía fueron señalados por omitir su deber de actuar con diligencia y eficacia. La Corte ordenó protección permanente y medidas concretas para garantizar la seguridad de las víctimas.

Por Redacción·24 de julio de 2025·4 min de lectura
imagen: elucabista
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer víctima de violencia intrafamiliar, debido a la falta de seguimiento de las medidas dictadas contra su agresor. Amparó los derechos a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante y su hija, al constatar que las dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en la ejecución de la orden de arresto, generó que siguiera estando expuesta a los actos de violencia ejercidos por su expareja.

Según se narra en los hechos, la mujer presentó una acción de tutela contra la Cárcel Distrital, la Policía Nacional y la Comisaría de Familia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Alegó que las entidades accionadas no habían ejecutado la orden de arresto dictada contra su expareja, en el marco de una medida de protección dictada a su favor, impidiendo una efectiva sanción a los actos de violencia intrafamiliar que había sufrido a manos de este hombre, lo cual además la exponía a sufrir nuevos ataques.

Su pretensión fue desestimada en sede judicial, pues el juez negó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al considerar que la accionante contaba con otros mecanismos ordinarios de defensa para controvertir los actos administrativos en cuestión. Al respecto, señaló que, para el cumplimiento de lo ordenado en la medida de protección, la accionante podía acudir a las acciones contenidas dentro del mismo trámite administrativo adelantado, pues era necesario que se dé el debido agotamiento del proceso administrativo.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter