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Corte Constitucional de Colombia dictamina que casos de graves violaciones a los derechos humanos deben resolverse con un estándar probatorio flexible

Concluyó que las instancias judiciales previas incurrieron en un defecto fáctico al valorar de manera prejuiciosa testimonios y pruebas del caso. La Corte estimó que los jueces omitieron aplicar la flexibilización probatoria exigida en contextos de graves violaciones de derechos humanos y ordenó al tribunal de instancia emitir una nueva sentencia, garantizando un análisis imparcial y ajustado a estándares constitucionales.

Por Redacción·11 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: raed.academy
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La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho al debido proceso de un estudiante que sufrió lesiones durante una manifestación universitaria. Consideró que los jueces de instancia incurrieron en un defecto fáctico al valorar con prejuicios testimonios y otros medios probatorios sobre los hechos del caso. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia impugnada y ordenó la emisión de una nueva sentencia, aplicando criterios de flexibilización probatoria propios de casos que involucran graves violaciones de derechos humanos.

Según se narra en los hechos, en 2015 se llevó a cabo una manifestación estudiantil en una universidad. Durante el desarrollo de la protesta, unidades antidisturbios de la policía ingresaron en el campus universitario con el fin de dispersar a los manifestantes. Ese mismo día, el estudiante resultó con un trauma craneoencefálico severo que requirió tratamiento médico prolongado, que le ocasionó secuelas permanentes. Posteriormente, una junta médica estableció que presentaba una pérdida significativa de capacidad laboral y un trastorno neurocognitivo mayor irreversible.

En el proceso judicial posterior, los tribunales de primera y segunda instancia concluyeron que no existía certeza sobre el nexo causal entre la actuación de la fuerza pública y las lesiones del estudiante, desestimando testimonios y material audiovisual aportado. Los jueces también sostuvieron que el caso no constituía una grave violación de derechos humanos, motivo por el cual descartaron la aplicación de estándares de flexibilización probatoria. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) en la audiencia de recepción de testimonios, la jueza administrativa dejó en evidencia tres prejuicios que suelen estar asociados al activismo estudiantil. El primero se relaciona con la duración de los estudiantes en la universidad, sugiriendo una permanencia indebida. El segundo prejuicio está vinculado a la revictimización, es decir, atribuir responsabilidad a la víctima por el daño sufrido. Finalmente, se identificó un tercer prejuicio vinculado con la estigmatización de la protesta, lo cual incidió en la desestimación de pruebas relevantes. Estos mismos prejuicios fueron hallados posteriormente en la sentencia de segunda instancia dentro del trámite contencioso administrativo, lo que compromete la imparcialidad judicial”.

Agrega que, “(…) el asunto involucra un debate probatorio respecto de una grave violación de derechos humanos. Ello se debe a que, cuando el joven resultó herido, estaba realizando una labor de defensa de los mismos, esto es, documentar presuntos abusos de la fuerza pública durante una protesta social. En este sentido, la Corte verificó que los jueces administrativos no identificaron adecuadamente que el debate probatorio comprendía un caso de esta naturaleza. La omisión de este análisis condujo a que se descartara injustificadamente la aplicación de reglas especiales de valoración probatoria exigidas en contextos de violaciones graves de derechos fundamentales”.

Comprueba que, “(…) los jueces administrativos no aplicaron el estándar de flexibilización probatoria, que exige dar un peso y una relevancia particular a las pruebas indiciarias. Tampoco se aplicó el principio de distribución de la carga de la prueba a favor de las víctimas, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional en casos semejantes. Esta omisión tuvo como consecuencia que se desconocieran testimonios directos y elementos audiovisuales que, bajo un criterio de sana crítica y teniendo en cuenta el contexto de protesta social, resultaban determinantes para el esclarecimiento de los hechos. De este modo, se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes”.

La Corte concluye que, “(…) se debe amparar el derecho al debido proceso, dejar sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia y, finalmente, ordenó al Tribunal que profiera una nueva sentencia en sede de apelación. Esta nueva providencia deberá tener en cuenta las consideraciones expuestas en esta decisión, incluyendo la necesidad de valorar las pruebas sin estereotipos ni prejuicios, y la obligación de aplicar los estándares de flexibilización probatoria. Solo de esa forma será posible garantizar una justicia imparcial y ajustada a los principios constitucionales que protegen a las víctimas de graves vulneraciones a sus derechos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dejó sin efecto el fallo impugnado y llamo la atención a los jueces de instancia por las vulneraciones constatadas.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-345-25.

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