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Diario Constitucional

Deben respetar el debido proceso.

Corte Constitucional de Colombia delimita las facultades disciplinarias que los partidos políticos poseen sobre sus parlamentarios.

En la aplicación de su régimen disciplinario interno especial de bancadas, los partidos políticos deben garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional. La fuerza normativa de la garantía y el derecho al debido proceso no se restringe al ámbito público, sino que invade todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares.

Por Redacción·05 de febrero de 2024·1 min de lectura
imagen: diariojuridico.com
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En la aplicación de su régimen disciplinario interno especial de bancadas, los partidos políticos deben garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 constitucional. La fuerza normativa de la garantía y el derecho al debido proceso no se restringe al ámbito público, sino que invade todo el ordenamiento jurídico, incluso las relaciones entre particulares . . .

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