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Diario Constitucional

Vacío legal en materia de IA

Consejo de Estado de Francia dictamina que videovigilancia algorítmica realizada con cámaras públicas es ilegal

Determinó que la implementación de herramientas de inteligencia artificial para el análisis automatizado de imágenes en la vía pública requiere de una habilitación legal expresa actualmente inexistente en el ordenamiento jurídico. Aclara que la facultad general de instalar cámaras de seguridad no conlleva una autorización implícita para procesar dicha información mediante algoritmos de detección en tiempo real, priorizando el principio de legalidad en el tratamiento de datos personales frente a la seguridad municipal.

Por Redacción·13 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: forojuridico
Referencial

El Consejo de Estado de Francia rechazó el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Niza que buscaba anular una decisión previa de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL). El litigio se originó tras una inspección realizada en 2023, la cual derivó en que la autoridad de control de datos notificara al municipio la necesidad de presentar evaluaciones de impacto y solicitar dictámenes sobre el uso de procesamientos algorítmicos aplicados a la videovigilancia.

La controversia se centró específicamente en una resolución de mayo de 2025 donde la CNIL determinó que el sistema denominado zona de intrusión en la entrada de la escuela no era compatible con el marco jurídico vigente.

La herramienta tecnológica cuestionada tiene como objetivo la detección automática, continua y en tiempo real de vehículos estacionados de forma ilegal frente a los accesos escolares durante sus horarios de funcionamiento. Según los antecedentes del caso, el sistema está diseñado para alertar directamente a la policía municipal sobre estas ocurrencias con el fin de prevenir alteraciones al orden público y resguardar la seguridad de los establecimientos educativos. El municipio argumentó ante el tribunal que la actuación de la CNIL constituía un abuso de poder y que la motivación de la prohibición era insuficiente.

En su análisis de fondo, el Consejo examinó las disposiciones del Código de Seguridad Interior, específicamente los artículos L. 251-1 y L. 251-2. Si bien estas normas facultan a las autoridades públicas para implementar sistemas de videovigilancia con fines de protección de edificios, detección de infracciones de tránsito y prevención de actos terroristas, el fallo establece que el silencio de la ley no puede interpretarse como una autorización para el análisis sistemático mediante algoritmos. La sentencia subraya que el tratamiento de datos personales en espacios públicos mediante estas tecnologías requiere de una base legal específica que no se encuentra presente en la normativa nacional actual.

Respecto a la normativa europea, el Consejo de Estado precisó que la calificación del sistema bajo el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial es independiente del requisito de legalidad nacional. Incluso si el procesamiento no fuera considerado de alto riesgo según los estándares de la Unión Europea, el tribunal determinó que la CNIL actuó dentro de sus competencias al concluir que la herramienta no podía implementarse por falta de sustento en la legislación francesa.

Finalmente, la decisión judicial desestimó íntegramente las pretensiones de la Ciudad de Niza, incluyendo la solicitud de indemnización por gastos procesales. El fallo confirma que la autoridad regulatoria no incurrió en error de derecho al prohibir el uso de estas funciones algorítmicas, estableciendo un precedente sobre los límites del análisis automatizado de imágenes captadas en la vía pública sin un marco legislativo que lo regule explícitamente.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia.

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