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Consejo Constitucional de Francia avala parcialmente ley sobre detención de personas condenadas por delitos graves y con alto riesgo de reincidencia

Resolvió sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones relativas a la detención de extranjeros y solicitantes de asilo, en relación con diversos derechos consagrados en la Constitución y la jurisprudencia vigente. La decisión incluye censuras, validaciones y reservas de interpretación en materias como duración de la detención, efectos suspensivos de recursos y toma de huellas y fotografías.

Por Redacción·14 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: istockphoto
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El Consejo Constitucional de Francia emitió un pronunciamiento respecto de la ley destinada a facilitar la detención prolongada de personas condenadas por delitos de especial gravedad y con alto riesgo de reincidencia. La decisión se adoptó en aplicación del artículo 66 de la Constitución, que protege la libertad individual y establece a la autoridad judicial como su garante.

En primer lugar, el Consejo declaró inconstitucionales las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 4 de la ley que ampliaban la detención administrativa de determinados extranjeros hasta 180 o 210 días. La decisión se fundó en que la extensión alcanzaba a personas condenadas por delitos no necesariamente graves o cuya prohibición de entrada al territorio no era definitiva, así como a quienes habían cumplido su condena sin que se acreditara un riesgo actual y grave para el orden público. Según el Consejo, la medida no resultaba proporcionada en relación con el objetivo de controlar la inmigración ilegal.

Asimismo, se invalidó el artículo 2, que otorgaba efecto suspensivo automático al recurso interpuesto contra la decisión judicial de liberar a un extranjero en detención administrativa. El Consejo recordó que, conforme al artículo 66, una orden de puesta en libertad dictada por un juez no puede ser obstaculizada sin que exista una justificación estrictamente proporcionada y evaluada por un magistrado con plenas facultades.

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