No existe concurrencia de culpas.
Conductor es responsable por lesiones de acompañante porque debió cerciorarse que utilizara casco de seguridad antes de iniciar la marcha, resuelve un tribunal español.
Que la actora subiera a la motocicleta sin ponerse el casco y estuviera colocándose el mismo cuando se inició la marcha no implica que podamos determinar una concurrencia de culpas dado que ella no controlaba la acción de la circulación. En consecuencia, consideramos que hay base suficiente para considerar que el accidente no habría tenido lugar de haber acomodado el conductor de la motocicleta su conducción a las circunstancias del caso.

La Audiencia Provincial de Valencia (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por una mujer que fue responsabilizada por el accidente de tránsito que sufrió mientras viajaba como acompañante en una motocicleta, por no utilizar casco de seguridad. Dictaminó que la responsabilidad debía recaer exclusivamente en el conductor, pues era su deber asegurarse de que la recurrente utilizara casco al momento de iniciar la marcha.
Según los hechos narrados, la mujer sufrió una serie de lesiones en su rostro y otras partes del cuerpo tras caer de la motocicleta que conducía un hombre, quien inició la marcha sin percatarse que la afectada no utilizaba casco. Por este hecho la mujer demandó a la aseguradora del conductor al estimar que la causa del accidente fue “la conducción brusca y sorpresiva del asegurado de la parte demandada”.
El juez de instancia desestimó su pretensión al estimar que la culpa debía recaer en ambas partes (un 25% para el hombre y un 75% para la demandante). Consideró que la mujer infringió las normas de tránsito al no utilizar su casco al momento del siniestro. La demandante apeló esta decisión en segunda instancia.
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