Propiedad horizontal.
Comunidad de propietarios debe contribuir con el 50% de los gastos de mantenimiento de un ascensor a pesar de utilizarlo en una proporción muy inferior, resuelve un tribunal español.
La comunidad demandada ofreció contribuir a un 10% de los gastos pues sus miembros hacen un uso del ascensor muy inferior al de los propietarios del parking, pero ya se ha dicho que la obligación de contribuir al mantenimiento de un elemento común no se mide por el uso que del mismo se haga salvo que se adopte un acuerdo”.

La comunidad demandada ofreció contribuir a un 10% de los gastos pues sus miembros hacen un uso del ascensor muy inferior al de los propietarios del parking, pero ya se ha dicho que la obligación de contribuir al mantenimiento de un elemento común no se mide por el uso que del mismo se haga salvo que se adopte un acuerdo . . .
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