Internacional.
Caso español: Publican «El alma, el no alma, la custodia compartida y el Código Civil».
El autor señala que su cliente no podía decidir dejar a obras de caridad indeterminadas sus bienes terrenales para que dispusiera de ellos el centro budista que había decidido, ya que según el artículo español 747 del Código Civil si no se cumplía un requisito legal, a saber: debía tener como causa el beneficio de su alma.

El autor señala que su cliente no podía decidir dejar a obras de caridad indeterminadas sus bienes terrenales para que dispusiera de ellos el centro budista que había decidido, ya que según el artículo español 747 del Código Civil si no se cumplía un requisito legal, a saber: debía tener como causa el beneficio de su alma . . .
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