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Diario Constitucional

No existe “justo motivo”.

Cambio de nombre solicitado por sobreviviente de accidente tránsito para “honrar a dios”, se rechaza por tribunal argentino.

La apreciación de la existencia de los "justos motivos" exigidos para cambiar el prenombre o el apellido, debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio solo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre.

Por Redacción·21 de diciembre de 2024·1 min de lectura
imagen: seaart
Referencial

La apreciación de la existencia de los "justos motivos" exigidos para cambiar el prenombre o el apellido, debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio solo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre . . .

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