Vía cautelar.
Banco debe suspender cobro de intereses sobre préstamo que habría solicitado un tercero y no la titular de la cuenta, resuelve un tribunal argentino.
La lesión a su interés en este campo, puede surgir no solo de cláusulas contractuales en sí mismas, sino de los modos de aplicación de estas o, simplemente, de conductas no descriptas en el contrato, pero que constituyen una derivación de la imposición abusiva de ciertas prácticas. Es por ello que, con el fin de preservar la equidad y el equilibrio en estos contratos, la legislación contempla previsiones tuitivas en su favor.

Un Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de Buenos Aires, acogió parcialmente la medida cautelar deducida contra un banco que cobró intereses de un préstamo solicitado en el marco de un ilícito, acogiendo así la solicitud de la cliente afectada que alegó no haber suscrito tal prestación. Sin embargo, desestimó la solicitud para excluir a la actora del registro de deudores bancarios.
Según los hechos narrados, la mujer sufrió el robo de su teléfono móvil y posteriormente un tercero accedió a su aplicación bancaria para solicitar un préstamo personal, que fue aprobado de manera automática. A raíz de este hecho interpuso una demanda a fin de obtener la nulidad del préstamo, la cancelación de los intereses generados y la restitución del saldo previo existente en su cuenta antes de incoar la denuncia.
A pesar de ello, el banco continuó cobrando los intereses del préstamo solicitado a su nombre, por lo que también requirió una indemnización por daños y perjuicios, junto con la imposición de una sanción pecuniaria en concepto de daño punitivo. De manera cautelar, solicitó su exclusión del registro de deudores bancarios y la suspensión de la exigibilidad del crédito otorgado, por haber sido solicitado por un delincuente.
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