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Diario Constitucional

Derecho a la consulta previa.

Autoridades deben identificar a las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por un proyecto en su territorio previo a su ejecución, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que los promotores, así como los ejecutores de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben actuar con debida diligencia en el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa. El estándar de debida diligencia exige, entre otras medidas, que los promotores lleven a cabo una identificación ex ante de las comunidades étnicamente diferenciadas que pueden ser afectadas directamente en la ejecución.

Por Redacción·17 de diciembre de 2024·1 min de lectura
imagen: pressenza
Referencial

La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que los promotores, así como los ejecutores de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben actuar con debida diligencia en el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa. El estándar de debida diligencia exige, entre otras medidas, que los promotores lleven a cabo una identificación ex ante de las comunidades étnicamente diferenciadas que pueden ser afectadas directamente en la ejecución . . .

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