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#derecho a la consulta previa

imagen: hivos.org
Actualidad Internacional

Derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio.

Autoridades deben proteger derechos de comunidad indígena cuyo territorio ancestral ha sido afectado por la actividad económica, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Se debe recordar a las autoridades la obligación que le asiste de consultar con los pueblos étnicos del territorio aquellos programas, directrices o normas susceptibles de afectarles directamente. Un espacio de consulta previa no solo responde a los mandatos constitucionales, sino que, a mediano y largo plazo, podría prevenir nuevos escenarios de conflicto locales, mediante consensos más amplios en torno al uso del suelo y el modelo de desarrollo.

21 de febrero de 2025

imagen: pressenza
Actualidad Internacional

Derecho a la consulta previa.

Autoridades deben identificar a las comunidades indígenas que podrían ser afectadas por un proyecto en su territorio previo a su ejecución, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que los promotores, así como los ejecutores de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deben actuar con debida diligencia en el trámite de certificación de procedencia de la consulta previa. El estándar de debida diligencia exige, entre otras medidas, que los promotores lleven a cabo una identificación ex ante de las comunidades étnicamente diferenciadas que pueden ser afectadas directamente en la ejecución.

17 de diciembre de 2024

imagen: choco7dias.com
Actualidad Internacional

Convenio 169 de la OIT.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de comunidad indígena afectada por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales.

La autoridad certificó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite y señaló que la intervención de los municipios en esta clase de proyectos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación. Estas respuestas, lejos de constituir argumentos constitucionalmente admisibles para negar la procedencia de la consulta, son los motivos de su vulneración.

20 de abril de 2024

imagen: laverdadjuarez.com
Actualidad Internacional

En virtud del Convenio 169 de la OIT.

Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de participación de los pueblos indígenas en relación a proyectos de infraestructura que afecten a las comunidades indígenas.

No debe perderse de vista que este tipo de políticas de diálogo resultan necesarias en el actual modelo constitucional, donde la inclusión, la proscripción de la discriminación y la procura del bienestar permitan la adopción de nuevas medidas que no estigmaticen de forma radical a ningún ciudadano ni grupo poblacional; sino todo lo contrario, alcancen la paz social, nuevo derecho implícito que emerge del cuadro de principios y valores de nuestra Constitución.

10 de marzo de 2024

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Actualidad Internacional

Principio de legalidad.

Tribunal Constitucional de Perú valida concesiones otorgadas para proyectos mineros en territorio indígena debido a la falta de reglamentación legal del derecho a la consulta previa en estos casos.

Queda claro entonces que las exigencias formuladas en este caso requieren de una previa intermediación legal y reglamentaria, las cuales, al no existir, no resultaban de aplicación al presente caso y no eran directamente exigibles a las entidades demandadas. Por lo tanto, respecto a las concesiones vigentes, la demanda deviene infundada.

30 de enero de 2024

imagen: hacemosmemoria.org
Actualidad Internacional

Falta de participación en proceso para evaluar impactos ambientales.

Autoridades no garantizaron el derecho a la consulta previa de una comunidad indígena supuestamente afectada por partículas de carbón, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El Estado es el principal garante del derecho a la consulta previa, ante lo cual las empresas o particulares interesados en la ejecución también tienen deberes. Esta Corte ha señalado que existe un deber de debida diligencia en cabeza de las empresas, que consiste en respetar los derechos fundamentales de los pueblos étnicos.

29 de diciembre de 2023

imagen: actualidad rt
Actualidad Internacional

Corte Constitucional de Colombia.

Estado colombiano debe adoptar un enfoque étnico diferenciado para amparar los derechos de una comunidad indígena afectada por un desastre natural.

Se incumplió el deber de brindar especial protección a las personas en situación de debilidad manifiesta. La jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, como consecuencia de fenómenos sociales, económicos o naturales, son sujetos de especial protección.

10 de diciembre de 2023

imagen: servindi.org
Actualidad Internacional

Etnorreparación del daño causado.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la consulta previa de una comunidad indígena afectada por proyectos mineros en su territorio ancestral.

De cara a la violación del derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas, la reparación justa y equitativa no se limita únicamente a la indemnización pecuniaria; se asocia, además, a la necesidad de restaurar el tejido social del pueblo específico, con el propósito de garantizar su integridad física, cultural y espiritual.

24 de noviembre de 2023