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Actualidad Internacional

Derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio.

Autoridades deben proteger derechos de comunidad indígena cuyo territorio ancestral ha sido afectado por la actividad económica, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Se debe recordar a las autoridades la obligación que le asiste de consultar con los pueblos étnicos del territorio aquellos programas, directrices o normas susceptibles de afectarles directamente. Un espacio de consulta previa no solo responde a los mandatos constitucionales, sino que, a mediano y largo plazo, podría prevenir nuevos escenarios de conflicto locales, mediante consensos más amplios en torno al uso del suelo y el modelo de desarrollo.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·21 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: hivos.org
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La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una comunidad indígena residente en una ciudad, al estimar que las autoridades ignoraron arbitrariamente las solicitudes de protección de su territorio ancestral, afectado por la actividad agraria e industrial. Amparó sus derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio de la comunidad indígena.

La comunidad indígena de Mocondino, asentada en la zona desde antes de la fundación de la ciudad, cuenta con un cabildo como órgano de gobierno, pero su territorio colectivo aún no ha sido reconocido por el Estado, a pesar de las reiteradas solicitudes de sus autoridades tradicionales. En este contexto, la comunidad accionó judicialmente, alegando una vulneración de su derecho fundamental a la consulta previa debido a la instalación de una granja avícola junto a su cementerio comunitario, que consideraban sagrado.

Alegaron que la actividad industrial afectó sus prácticas religiosas, el medio ambiente y la disponibilidad de agua. No obstante, los jueces de instancia declararon improcedente la tutela por considerar que no cumplía con los requisitos procesales de inmediatez y subsidiariedad. Posteriormente el caso fue resuelto en sede constitucional.

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