Actualidad Internacional
Falta de participación en proceso para evaluar impactos ambientales.
Autoridades no garantizaron el derecho a la consulta previa de una comunidad indígena supuestamente afectada por partículas de carbón, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El Estado es el principal garante del derecho a la consulta previa, ante lo cual las empresas o particulares interesados en la ejecución también tienen deberes. Esta Corte ha señalado que existe un deber de debida diligencia en cabeza de las empresas, que consiste en respetar los derechos fundamentales de los pueblos étnicos.

El Estado es el principal garante del derecho a la consulta previa, ante lo cual las empresas o particulares interesados en la ejecución también tienen deberes. Esta Corte ha señalado que existe un deber de debida diligencia en cabeza de las empresas, que consiste en respetar los derechos fundamentales de los pueblos étnicos . . .
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