Derechos laborales.
Autoridad debe pagar salarios adeudados a exrecluso por trabajos que realizó mientras estuvo en prisión, resuelve un tribunal argentino.
La proyección del salario es de alcances incluso mayores, dado que también comprende el ejercicio de los derechos humanos civiles y políticos, desde el momento en que, conforme al ya universalmente consolidado principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el antedicho ejercicio es “imposible” sin el goce paralelo de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Argentina) acogió el recurso deducido por un exrecluso que exigió el pago de salarios adeudados por una serie de trabajos que realizó mientras estuvo en la cárcel. Dictaminó que las personas privadas de libertad tienen derecho a exigir que su trabajo sea remunerado, conforme a la normativa laboral y de seguridad social nacional e internacional.
Según los hechos narrados, el hombre promovió una acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza con el objeto de obtener el pago de salarios por los trabajos que realizó mientras cumplía condena entre 1996 y 2016 en distintos establecimientos penitenciarios. Fundó su reclamo en la legislación aplicable y solicitó la correspondiente liquidación de intereses legales sobre los importes adeudados.
Durante el período indicado, el actor ejerció diversos trabajos, entre ellos, mimbrero, fajinero, bibliotecario ambulante y trabajador agrícola, sin haber percibido remuneración alguna. Por ello, demandó a la autoridad provincial para obtener el pago de lo pretendido. La autoridad contestó la pretensión, desconociendo los trabajos que realizó el actor por no estar debidamente registrados, por lo que el caso fue conocido por la Suprema Corte de la provincia.
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