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Diario Constitucional

Colisión de derechos

Actos de violencia de género contra autoridades femeninas en redes sociales no están amparados por la libertad de expresión, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

El fin buscado por la congresista es evitar cualquier tipo de interacción con aquel que resulte violenta, por lo que el bloqueo es idóneo para tal fin, en cuanto mecanismo que restringe el acceso al perfil de la accionada, las menciones y la visualización, la reacción y la interacción a contenidos por ella publicados.

Por Redacción·06 de junio de 2025·3 min de lectura
imagen: infobae.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un periodista que denunció a una autoridad política de sexo femenino por bloquear su perfil en redes sociales. Amparó los derechos fundamentales a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política del accionante. Si bien acogió la acción, estimó que las actos de violencia de género contra las mujeres en redes sociales no están amparados por la libertad de expresión.

Según los hechos narrados, el accionante alegó que la congresista vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión al bloquear sus cuentas personales y las de su medio en las redes sociales Facebook y X. Por su parte, la congresista argumentó que el bloqueo estaba justificado, ya que el periodista habría utilizado estas plataformas para ejercer actos de violencia de género en su contra. En consecuencia, señaló que la medida buscaba proteger sus derechos a la dignidad humana y a la integridad personal.

La pretensión del hombre fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que la tensión identificada entre derechos constitucionales de igual relevancia, se insertaba en un contexto de democracia digital en el que el acceso a estos medios tecnológicos resulta esencial para el ejercicio de funciones públicas, pero también para la participación efectiva de la ciudadanía. Lo anterior, en razón a la naturaleza misma de las redes sociales y de las páginas web, en cuanto plataformas que permiten la participación directa e inmediata. Los fallos fueron recurridos en sede constitucional.

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