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Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Abogado no habilitado para el ejercicio de la profesión no puede responder penalmente por el delito de deslealtad profesional, resuelve el Tribunal Supremo de España.

El incumplimiento contractual o la exigencia de responsabilidad disciplinaria como colegiado no ejerciente representan las vías para hacer realidad cualquier pretensión reparatoria de esos daños.

Por Redacción·02 de febrero de 2023·1 min de lectura
Abogado no habilitado para el ejercicio de la profesión no puede responder penalmente por el delito de deslealtad profesional, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Referencial

El incumplimiento contractual o la exigencia de responsabilidad disciplinaria como colegiado no ejerciente representan las vías para hacer realidad cualquier pretensión reparatoria de esos daños . . .

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