Principio non bis in ídem
TJUE resuelve que Estados miembros no pueden enjuiciar por actos de terrorismo a personas que ya han sido condenadas por otro Estado, aunque la calificación jurídica difiera
La decisión surge a raíz del caso de una dirigente de ETA entregada a España tras cumplir condena en Francia. Así, estimó que corresponde a la Audiencia Nacional de España determinar si los hechos son los mismos, haciendo observancia del principio non bis in ídem para cautelar el debido proceso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el principio non bis in idem impide que una persona sea enjuiciada en un Estado miembro por los mismos hechos de terrorismo por los que ya ha sido condenada en otro Estado miembro. Esta protección opera aunque las legislaciones nacionales otorguen a los hechos calificaciones jurídicas diferentes o persigan fines jurídicos distintos.
En 2019, una dirigente de ETA fue entregada a las autoridades españolas en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se la acusaba de delitos de estragos terroristas, tentativa de asesinato terrorista y lesiones por un atentado perpetrado en 1997. La acusada ya había cumplido en Francia una pena de veinte años de prisión, pero la legislación española no preveía la acumulación de penas impuestas por tribunales franceses y españoles, lo que daba lugar a un cumplimiento mínimo de cincuenta años de prisión.
La Audiencia Nacional apreció en 2021 la concurrencia del principio de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), dado que los procesos españoles se referían a los mismos hechos juzgados en Francia. No obstante, dicha resolución fue anulada por el Tribunal Supremo en 2023, que ordenó un nuevo pronunciamiento. Ante esta discrepancia interpretativa, la Audiencia Nacional planteó una cuestión al TJUE para determinar los alcances del principio en el marco de la cooperación judicial europea.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el concepto de «los mismos hechos» se refiere exclusivamente a la identidad de los hechos materiales, de modo que las calificaciones jurídicas divergentes de los mismos hechos en dos Estados miembros distintos o, incluso, el hecho de que se persigan intereses jurídicos diferentes en esos Estados no pueden obstar a la aplicación del principio non bis in ídem”.
El Tribunal concluye que, “(…) es la Audiencia Nacional la que debe determinar si los hechos que son objeto del proceso penal de que se trata son los mismos que fueron enjuiciados mediante sentencia firme por los órganos jurisdiccionales franceses. Ahora bien, el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por actos terroristas cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a los mismos actos, por su participación en una organización terrorista para la preparación de un atentado”.
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