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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

Corte Interamericana: cómo funciona el tribunal que juzga violaciones de derechos humanos en América

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es el tribunal regional encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y constituye una de las principales instituciones internacionales de protección de los derechos fundamentales en América. Su función…

Por Redacción·27 de agosto de 2026·12 min de lectura
Corte Interamericana: cómo funciona el tribunal que juzga violaciones de derechos humanos en América
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es el tribunal regional encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y constituye una de las principales instituciones internacionales de protección de los derechos fundamentales en América. Su función consiste en determinar la responsabilidad internacional de los Estados cuando se acreditan violaciones a derechos protegidos por los instrumentos sometidos a su competencia, ordenar reparaciones y supervisar posteriormente que sus decisiones sean cumplidas.

Con sede en San José de Costa Rica, la Corte forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No sustituye a los tribunales nacionales ni funciona como una instancia ordinaria de apelación. Su intervención responde al principio de complementariedad, por lo que la protección internacional opera como un mecanismo adicional cuando los sistemas internos no han entregado una respuesta adecuada y se cumplen las condiciones establecidas por el derecho interamericano.

La historia del tribunal está vinculada con la construcción progresiva de un sistema regional de protección de los derechos humanos. Uno de sus principales antecedentes se remonta al 2 de mayo de 1948, cuando los países americanos adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considerada uno de los puntos de partida del Sistema Interamericano. Más de una década después, el 12 de agosto de 1959, fue creada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que comenzó a funcionar en 1960 y durante años constituyó el principal órgano regional dedicado a la promoción y protección de estos derechos.

El siguiente paso se produjo entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos realizada en San José de Costa Rica. En esa instancia, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, que fue suscrita el 22 de noviembre de ese año. Sin embargo, la Corte todavía no podía comenzar a funcionar, pues el tratado debía reunir previamente el número de ratificaciones exigido para entrar en vigor.

La Convención Americana entró en vigor el 18 de julio de 1978, luego del depósito del undécimo instrumento de ratificación. Esto permitió avanzar hacia la instalación del tribunal. El 22 de mayo de 1979 fueron elegidos sus primeros jueces, quienes celebraron su reunión inaugural los días 29 y 30 de junio de ese año en Washington, D.C. Posteriormente, la Corte quedó formalmente instalada en San José de Costa Rica el 3 de septiembre de 1979. En octubre de ese mismo año, la Asamblea General de la OEA aprobó su Estatuto y, en 1980, el tribunal adoptó su primer Reglamento.

Desde entonces, la sede de la Corte permanece en San José de Costa Rica, aunque el tribunal puede celebrar períodos de sesiones en otros Estados miembros cuando las condiciones institucionales lo permiten.

La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma cuyo objetivo central es aplicar e interpretar la Convención Americana y ejercer las atribuciones que los Estados le entregaron mediante ese tratado. Su Estatuto contempla principalmente una función jurisdiccional o contenciosa y una función consultiva, a las que se agrega la facultad de ordenar medidas provisionales cuando existen situaciones de extrema gravedad y urgencia.

En términos sencillos, el tribunal puede determinar si un Estado violó derechos humanos protegidos por el Sistema Interamericano, establecer qué debe hacer para reparar esa vulneración e interpretar el alcance de las obligaciones internacionales en esta materia.

A través de su función contenciosa, la Corte determina si un Estado incurrió en responsabilidad internacional por vulnerar derechos reconocidos en la Convención Americana o en otros instrumentos interamericanos respecto de los cuales tenga competencia. Para ello analiza los hechos, examina las pruebas, interpreta las normas aplicables y decide si se produjo una violación.

Cuando establece la responsabilidad de un Estado, puede ordenar medidas destinadas a restablecer, en la medida de lo posible, los derechos afectados y reparar las consecuencias de la vulneración. Estas reparaciones pueden incluir indemnizaciones, atención médica o psicológica, investigaciones, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, modificaciones legales, capacitación de funcionarios, medidas de protección y otras acciones destinadas a evitar que los hechos se repitan. Por ello, una sentencia de la Corte no necesariamente se limita al pago de una suma de dinero, sino que también puede exigir transformaciones institucionales o jurídicas relacionadas con las causas de la violación.

El tribunal también desarrolla una función consultiva, mediante la cual puede interpretar la Convención Americana y otros tratados relacionados con la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Las consultas pueden ser formuladas por los Estados miembros de la OEA y por determinados órganos del Sistema Interamericano.

Esta atribución permite aclarar el alcance de las obligaciones internacionales e incluso analizar la compatibilidad de determinadas normas internas con los instrumentos interamericanos. A diferencia de una sentencia contenciosa, las opiniones consultivas no resuelven la responsabilidad de un Estado en un caso individual, pero establecen criterios jurídicos que orientan la interpretación y aplicación del derecho interamericano.

La Corte dispone, además, de un mecanismo de protección urgente. Cuando existe una situación de extrema gravedad y urgencia y resulta necesario evitar daños irreparables a las personas, puede ordenar medidas provisionales. Su finalidad es preventiva y busca proteger la vida, la integridad u otros derechos frente a riesgos que requieren una respuesta inmediata. Si el asunto aún no ha llegado formalmente al tribunal, la Comisión Interamericana puede solicitar la adopción de estas medidas.

Una característica relevante del sistema es que las personas no pueden presentar directamente una demanda ante la Corte como si se tratara de un tribunal nacional. La Convención Americana establece que los casos pueden ser sometidos al conocimiento del tribunal por la Comisión Interamericana o por un Estado Parte que haya reconocido su competencia contenciosa.

Por ello, quien considere vulnerados sus derechos normalmente debe presentar primero una petición ante la Comisión Interamericana. Este organismo analiza el caso conforme al procedimiento establecido en la Convención y, si se cumplen los requisitos correspondientes, el asunto puede llegar posteriormente a la Corte para que determine si existe responsabilidad internacional del Estado.

Esta estructura explica también por qué la Corte Interamericana no funciona como una cuarta instancia judicial. No revisa automáticamente las sentencias dictadas por los tribunales nacionales ni actúa simplemente como un tribunal superior de apelación. Su función consiste en determinar si el Estado respetó las obligaciones internacionales que asumió en materia de derechos humanos.

Una resolución judicial interna puede ser objeto de análisis internacional cuando existen antecedentes que permitan plantear una eventual vulneración de derechos protegidos por la Convención, pero la competencia de la Corte se encuentra delimitada por los tratados aceptados por cada Estado, por el reconocimiento de su jurisdicción y por las reglas temporales, materiales, personales y territoriales aplicables a cada caso.

La Convención Americana impone obligaciones fundamentales a los Estados que forman parte del tratado. Su artículo 1 establece el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación, mientras que el artículo 2 obliga a adoptar disposiciones de derecho interno cuando sean necesarias para hacer efectivos esos derechos.

Esto supone que las obligaciones internacionales no terminan con la firma o ratificación de la Convención. Los Estados deben adoptar medidas legislativas, administrativas, institucionales y judiciales para hacer efectivos los derechos protegidos. Si la Corte determina posteriormente que se produjo una violación, también surge el deber de cumplir la sentencia y ejecutar las reparaciones que hayan sido ordenadas.

Las sentencias de la Corte son obligatorias para los Estados que son parte en el respectivo caso. El artículo 68 de la Convención Americana establece expresamente que los Estados Partes se comprometen a cumplir las decisiones del tribunal. Además, sus sentencias son definitivas e inapelables dentro del Sistema Interamericano.

La intervención de la Corte tampoco termina necesariamente cuando dicta una sentencia, pues el tribunal supervisa posteriormente su cumplimiento. Para ello, el Estado debe informar las medidas adoptadas, mientras que la Comisión y los representantes de las víctimas pueden formular observaciones.

Cuando lo estima necesario, el tribunal puede solicitar nuevos antecedentes, convocar audiencias, realizar visitas o emitir resoluciones de supervisión. Esta etapa resulta especialmente relevante porque la efectividad de una decisión internacional depende en buena medida de que las medidas de reparación sean efectivamente ejecutadas.

El concepto de reparación desarrollado por la Corte es amplio. Dependiendo de las características de cada caso, puede comprender compensaciones económicas, restitución de derechos, atención médica y psicológica, investigaciones, sanciones a responsables, búsqueda de personas desaparecidas, publicación de sentencias, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas legales y garantías de no repetición.

El objetivo es responder a las consecuencias concretas de la vulneración y, cuando sea necesario, modificar condiciones estructurales que contribuyeron a producirla. Por esta razón, algunas decisiones del tribunal pueden generar efectos que trascienden a las víctimas directamente involucradas en un determinado caso.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de Estados miembros de la OEA. Sus integrantes no representan a sus respectivos gobiernos, sino que son elegidos a título personal entre juristas que deben reunir condiciones de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos.

Los Estados Partes de la Convención presentan candidatos y la elección se realiza mediante votación secreta y por mayoría absoluta durante la Asamblea General de la OEA correspondiente. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad y su mandato tiene una duración de seis años, con posibilidad de una reelección.

La integración del tribunal en 2026 es la siguiente; Rodrigo Mudrovitsch, de Brasil; Patricia Pérez Goldberg, de Chile; Ricardo C. Pérez Manrique, de Uruguay; Nancy Hernández López, de Costa Rica; Verónica Gómez, de Argentina; Alberto Borea Odría, de Perú, y Diego Moreno Rodríguez, de Paraguay.

La actual directiva inició su período el 1 de enero de 2026, con Rodrigo Mudrovitsch como presidente y Patricia Pérez Goldberg como vicepresidenta para el período 2026-2027. La Presidencia y la Vicepresidencia son elegidas por el Pleno del tribunal por períodos de dos años y pueden ser reelegidas por un período igual. La Presidencia ejerce funciones de dirección y representación institucional, además de las demás atribuciones establecidas en la Convención, el Estatuto y el Reglamento. La Corte cuenta también con una Secretaría que presta apoyo jurídico, procesal y administrativo.

En cuanto al alcance territorial del sistema, la Corte distingue entre los Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana y aquellos que, además, han reconocido su competencia contenciosa. Son 25 Estados los que han ratificado o adherido a la Convención y 20 han reconocido la competencia contenciosa obligatoria del tribunal.

Esta diferencia tiene relevancia jurídica, porque ser parte de la Convención Americana y reconocer la competencia contenciosa de la Corte son actos relacionados, pero distintos.

México, por ejemplo, depositó su adhesión a la Convención Americana el 24 de marzo de 1981, mientras que el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte se produjo el 16 de diciembre de 1998. Desde entonces quedó sujeto a la jurisdicción del tribunal en los términos establecidos en su declaración.

La declaración mexicana incorporó, además, una regla de no retroactividad, por lo que la aceptación de competencia se aplica a hechos o actos jurídicos posteriores a la fecha en que fue depositada, conforme a las condiciones indicadas en ese instrumento.

La relación entre México y la Corte Interamericana ha generado jurisprudencia en materias como debido proceso, libertad de expresión, desaparición forzada, tortura, derechos de pueblos indígenas, protección judicial, violencia contra las mujeres y otros derechos fundamentales.

Entre las principales fechas de la evolución del Sistema Interamericano se encuentran la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el 2 de mayo de 1948; la creación de la Comisión Interamericana, el 12 de agosto de 1959; la adopción de la Convención Americana, el 22 de noviembre de 1969; su entrada en vigor, el 18 de julio de 1978; la elección de los primeros jueces, el 22 de mayo de 1979; la primera reunión de sus integrantes los días 29 y 30 de junio de 1979; y la instalación formal del tribunal, el 3 de septiembre de ese mismo año.

A estos hitos se suman la aprobación de su Estatuto por la Asamblea General de la OEA en octubre de 1979, la adopción de su primer Reglamento en 1980, la adhesión de México a la Convención el 24 de marzo de 1981 y el reconocimiento mexicano de la competencia contenciosa el 16 de diciembre de 1998.

La relevancia de la Corte radica en que establece un mecanismo judicial internacional para examinar la responsabilidad de los Estados en materia de derechos humanos. Su existencia permite que las obligaciones asumidas internacionalmente sean sometidas al examen de un tribunal regional independiente cuando concurren las condiciones previstas por la Convención.

A través de su jurisprudencia, el tribunal también ha desarrollado estándares comunes para países con sistemas jurídicos distintos, abordando materias como libertad de expresión, igualdad, discriminación, desapariciones, tortura, derechos de pueblos indígenas, derechos de las mujeres y de menores de edad, garantías judiciales y protección de defensores de derechos humanos.

Una parte importante de su labor está relacionada con la supervisión de sus propias decisiones. Durante 2025, por ejemplo, la Corte reportó la emisión de 35 sentencias, el monitoreo de más de 1.800 medidas de reparación y tres opiniones consultivas. Estos antecedentes muestran que su actividad no se limita a resolver nuevos casos, sino que incluye el seguimiento de las medidas ordenadas para comprobar que produzcan efectos concretos.

La Corte, sin embargo, no posee competencia universal sobre todos los países del continente ni puede conocer cualquier controversia. Su autoridad deriva de los instrumentos internacionales que cada Estado ha aceptado. La competencia puede depender de que el país sea parte de la Convención, de que haya reconocido la jurisdicción contenciosa, de los tratados específicos ratificados y de los límites establecidos en sus declaraciones.

También existen reglas relacionadas con la fecha en que ocurrieron los hechos, el territorio en que se produjeron y la materia que puede ser examinada, por lo que cada asunto requiere previamente un análisis específico sobre la competencia del tribunal.

A casi medio siglo de su instalación, la Corte Interamericana se ha consolidado como una pieza central del sistema regional de protección de los derechos humanos. Su función no consiste únicamente en declarar que un Estado vulneró un derecho, sino también en procurar que sus decisiones tengan consecuencias concretas mediante la reparación a las víctimas, la corrección de prácticas estatales, la modificación de normas cuando resulte necesario y la adopción de medidas para prevenir nuevas violaciones.

Su importancia se encuentra, por tanto, tanto en las sentencias que dicta como en la interpretación que realiza de los derechos humanos y en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados.

Para los habitantes de América, el sistema representa una vía internacional de protección que complementa los mecanismos nacionales. Para los Estados, significa que los compromisos asumidos mediante tratados internacionales producen consecuencias jurídicas y pueden ser examinados por un tribunal regional independiente.

En 2026, la Corte continúa desarrollando esta labor desde San José de Costa Rica, mediante sus siete jueces, sesiones ordinarias y extraordinarias, audiencias públicas, opiniones consultivas, medidas provisionales y procesos de supervisión de sentencias. Su historia, sin embargo, comenzó décadas antes de que contara con una sede y jueces propios: surgió de un proceso regional iniciado en 1948, adquirió forma jurídica con la Convención Americana de 1969 y alcanzó capacidad judicial efectiva a partir de 1978 y 1979, evolución que explica el lugar que actualmente ocupa dentro de la arquitectura internacional de protección de los derechos humanos en América.

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