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Derecho a la vida familiar

TEDH condena a Suiza por impedir visitas y presencia del padre en el parto

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Suiza vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar de una mujer embarazada que permaneció en prisión preventiva y a quien se le impidió durante tres meses y medio recibir visitas de su pareja, además de negarse que el padre de su…

Por Redacción·22 de agosto de 2026·7 min de lectura
TEDH condena a Suiza por impedir visitas y presencia del padre en el parto
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Suiza vulneró el derecho al respeto de la vida privada y familiar de una mujer embarazada que permaneció en prisión preventiva y a quien se le impidió durante tres meses y medio recibir visitas de su pareja, además de negarse que el padre de su hijo estuviera presente durante el parto. La sentencia concluyó que las autoridades no ponderaron adecuadamente las circunstancias personales de la afectada ni analizaron medidas menos restrictivas, como autorizar encuentros bajo vigilancia.

El caso comenzó en diciembre de 2019, cuando una mujer española, embarazada de ocho meses, fue detenida en Suiza por transportar 330 gramos de cocaína y quedó en prisión preventiva. Antes de su detención convivía con su pareja, padre del hijo que esperaba.

Durante los meses siguientes pidió reiteradamente poder hablar por teléfono con él, recibir sus visitas y contar con su presencia en el parto. Sus solicitudes fueron rechazadas inicialmente sin fundamentación y, aunque una instancia superior anuló esas decisiones, las autoridades volvieron a negarlas por considerar que existía riesgo de entorpecer la investigación.

El Tribunal Federal mantuvo la prohibición de visitas y la negativa a que el padre asistiera al nacimiento, aunque autorizó excepcionalmente una llamada telefónica vigilada y grabada. Poco después, un informe policial confirmó el transporte de cocaína, pero no encontró antecedentes que vincularan a la mujer con otros hechos de tráfico ni mensajes sospechosos con su pareja.

La mujer dio a luz el 1 de abril de 2020 sin la presencia del padre y permaneció tres meses y medio sin poder recibir sus visitas. Aunque durante la pandemia existían restricciones, las parejas sí podían acompañar los partos.

Tras agotar los recursos internos, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando vulneración de su derecho a la vida privada y familiar. En 2021 fue condenada a 24 meses de prisión y expulsada de Suiza. Actualmente vive en España con su hijo.

Al resolver el caso, el Tribunal Europeo declaró por unanimidad que existió una vulneración del derecho a la vida privada y familiar.

Suiza reconoció que las restricciones habían interferido en la vida privada de la demandante, pero sostuvo que no podía hablarse de vida familiar con su compañero. Argumentó que la relación era reciente, que ambos no aparecían oficialmente domiciliados en el mismo lugar, que no se habían realizado trámites para establecer la filiación y que la mujer, en su primera declaración, había afirmado no conocer al padre del niño.

El Tribunal Europeo rechazó esa interpretación. Explicó que la existencia de vida familiar depende principalmente de los vínculos personales reales entre las personas y no exclusivamente de formalidades legales. La protección del Convenio comprende también relaciones familiares de hecho cuando existe convivencia o antecedentes que demuestran una relación suficientemente estable.

En este caso, las propias autoridades nacionales no habían cuestionado que la pareja conviviera antes de la detención ni habían puesto en duda que el compañero fuera el padre biológico del hijo que esperaban. Por ello, el Tribunal concluyó que existía efectivamente una vida familiar entre ambos.

Respecto de la prohibición de que el padre estuviera presente durante el parto, el Tribunal recordó que el concepto de vida privada tiene un alcance amplio y comprende las circunstancias relacionadas con el nacimiento de una persona. Por ello, estimó que impedir la presencia de la pareja durante ese momento afectó tanto la vida privada de la mujer como su vida familiar.

El fallo reconoce que toda privación legítima de libertad supone necesariamente ciertas restricciones en la vida privada y familiar. También admite que las autoridades penitenciarias pueden controlar las comunicaciones y contactos de una persona detenida cuando existan razones que lo justifiquen.

Sin embargo, destacó que las autoridades deben facilitar, dentro de lo posible, que las personas privadas de libertad mantengan contacto con sus familiares cercanos. Además, las restricciones no pueden aplicarse de manera general o automática, sino que deben admitir suficiente flexibilidad para determinar si realmente son necesarias en las circunstancias particulares de cada caso.

En situaciones de prisión preventiva, el Tribunal reconoció especialmente la necesidad de proteger una investigación y evitar que una persona detenida se comunique con otros posibles involucrados, incluso cuando se trate de integrantes de su familia. Pero recordó que, en determinadas circunstancias, esos riesgos pueden enfrentarse mediante medidas menos severas, como permitir visitas bajo la supervisión de funcionarios penitenciarios.

Corresponde al Estado, agregó, demostrar que una restricción a los derechos de una persona detenida era realmente necesaria y respondía a una necesidad social imperiosa. Para que el Tribunal Europeo pueda posteriormente revisar esa decisión, los tribunales nacionales deben además explicar suficientemente sus razones y demostrar que ponderaron los distintos intereses en conflicto.

Al aplicar estos criterios al caso, el Tribunal determinó que impedir las visitas de la pareja constituyó una intervención en el derecho a la vida familiar, mientras que impedir su presencia en el parto afectó la vida privada y familiar.

Reconoció que ambas restricciones estaban previstas por la legislación y perseguían un objetivo legítimo: evitar que la investigación penal fuera entorpecida. Por ello, la cuestión central no era si las autoridades podían imponer restricciones, sino si las medidas adoptadas habían sido realmente necesarias y proporcionadas.

A juicio del Tribunal Europeo, las autoridades suizas no realizaron una verdadera ponderación de todos los elementos del caso. El riesgo de entorpecimiento de la investigación fue prácticamente el único factor determinante, mientras que las circunstancias personales de la mujer recibieron una consideración insuficiente.

En particular, no se evaluaron los efectos que podía provocar una prohibición absoluta de visitas sobre una mujer joven, privada de libertad y en una fase avanzada de embarazo. El fallo recordó que las recomendaciones internacionales sobre mujeres detenidas, entre ellas las Reglas de Bangkok, reconocen su especial situación de vulnerabilidad y exigen que las autoridades presten particular atención a sus necesidades.

El Tribunal tampoco consideró menor el tiempo durante el cual la mujer permaneció sin visitas. Aunque Suiza sostuvo que tres meses y medio constituían un período limitado, el fallo indicó que debía evaluarse teniendo en cuenta el embarazo avanzado, la proximidad del parto y la especial vulnerabilidad de la afectada. Consideradas esas circunstancias, estimó que se trató de un período considerable.

En cuanto a la negativa para que el padre asistiera al nacimiento, el Tribunal recordó que dar a luz constituye un momento único y especialmente delicado en la vida de una mujer. Sin embargo, no llegó a realizar un análisis más profundo sobre la proporcionalidad de esa medida, porque constató un defecto previo: ninguna de las autoridades nacionales, incluido el Tribunal Federal, había explicado específicamente por qué era necesario impedir la presencia del padre durante el parto.

Esa falta de fundamentación impedía demostrar que la restricción respondiera a una necesidad social imperiosa y dificultaba que el propio Tribunal Europeo pudiera realizar adecuadamente su control.

Respecto de las visitas, el fallo puso especial énfasis en que no se estudiaron alternativas menos restrictivas. La propia legislación aplicable permitía realizar visitas bajo vigilancia cuando fuera necesario, pero esa posibilidad aparentemente nunca fue considerada.

El Tribunal observó además una contradicción: el Tribunal Federal había permitido una llamada telefónica vigilada y grabada para impedir que la pareja hablara sobre la investigación, pero mantuvo la prohibición total de visitas argumentando que una vigilancia presencial no habría eliminado ese mismo riesgo.

Para el Tribunal Europeo no resultaba lógico considerar suficiente la supervisión en una comunicación telefónica y, al mismo tiempo, descartar una visita bajo condiciones similares. Tampoco las autoridades habían señalado que organizar un encuentro vigilado fuera difícil, costoso o generara problemas especiales de seguridad.

Las restricciones asociadas al Covid-19 tampoco justificaban la medida, porque los tribunales nacionales nunca fundamentaron sus decisiones en la pandemia. Por ello, esa circunstancia no podía incorporarse posteriormente como justificación.

En definitiva, las autoridades no evaluaron si una alternativa menos grave, como visitas vigiladas, podía cumplir el mismo objetivo de proteger la investigación. Por esa razón, la prohibición absoluta durante tres meses y medio fue considerada desproporcionada.

El Tribunal señaló que estas deficiencias coincidían con críticas formuladas en enero de 2025 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que cuestionó en Suiza un enfoque excesivamente centrado en la seguridad respecto de los contactos de personas procesadas con el exterior. El organismo advirtió que algunas permanecían durante semanas o meses privadas de todo contacto y pidió revisar la regulación, incluso mediante reformas legales.

Aunque el Tribunal Europeo reconoció la importancia de evitar interferencias en una investigación por tráfico de drogas, concluyó que las restricciones impuestas a la mujer no podían considerarse necesarias en una sociedad democrática. La falta de una ponderación suficiente de sus circunstancias personales y la omisión de alternativas menos restrictivas llevaron a declarar vulnerado su derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Como reparación, el Tribunal ordenó pagar a la demandante 1.730 euros por daño moral, cifra propuesta por el propio Estado frente a los 5.000 euros que ella había solicitado, además de 4.000 euros por concepto de gastos y costas del proceso.

Vea sentencia TEDH “A. G. c. Suisse”.

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