En virtud del Derecho de la Unión Europea
TJUE resuelve que Estados miembros no pueden ampararse en masiva afluencia de solicitantes de asilo para incumplir sus obligaciones en materia migratoria
No pueden ampararse en una afluencia masiva e imprevisible de solicitantes de asilo para no proporcionar condiciones materiales de acogida que garanticen un nivel de vida adecuado. Incluso en situaciones de saturación temporal de los centros de acogida, las autoridades deben atender las necesidades básicas, incluidas la alimentación, la higiene y el alojamiento. La omisión de esta obligación puede constituir una infracción suficientemente caracterizada que genere responsabilidad del Estado miembro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que un Estado miembro no puede eximirse de su obligación de proporcionar condiciones materiales de acogida adecuadas a solicitantes de protección internacional alegando una afluencia masiva e imprevisible de nacionales de terceros países. Por lo tanto, en el caso concreto, precisó que Irlanda podría incurrir en responsabilidad a pesar de los motivos expresados para fundar sus incumplimientos en esta materia.
Dos solicitantes de asilo, uno afgano y otro indio, presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Irlanda por la falta de condiciones materiales de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE. Las autoridades irlandesas únicamente les otorgaron un vale de 25 euros sin asignarles alojamiento, lo que les impidió acceder a la asignación diaria prevista en la normativa nacional. Como consecuencia, se vieron obligados a dormir en la vía pública o en alojamientos precarios, careciendo de recursos para cubrir sus necesidades básicas.
El Estado irlandés reconoció la infracción del Derecho de la Unión, alegando como causa de fuerza mayor la saturación temporal de los centros de acogida debido a la llegada masiva de nacionales de terceros países tras la invasión de Ucrania. No obstante, no sostuvo la imposibilidad objetiva de garantizar condiciones que cubrieran las necesidades esenciales de los solicitantes. Ante ello, el Tribunal Superior solicitó al TJUE que determinase si, en tales circunstancias, puede excluirse la responsabilidad estatal conforme a la Directiva y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
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