
TJUE resuelve que Estados miembros no pueden ampararse en masiva afluencia de solicitantes de asilo para incumplir sus obligaciones en materia migratoria
No pueden ampararse en una afluencia masiva e imprevisible de solicitantes de asilo para no proporcionar condiciones materiales de acogida que garanticen un nivel de vida adecuado. Incluso en situaciones de saturación temporal de los centros de acogida, las autoridades deben atender las necesidades básicas, incluidas la alimentación, la higiene y el alojamiento. La omisión de esta obligación puede constituir una infracción suficientemente caracterizada que genere responsabilidad del Estado miembro.
07 de agosto de 2025
