Vía cuestión prejudicial
TJUE dictamina que medidas adoptadas por España contra abusos laborales en el sector público contravienen el Derecho de la Unión
La sentencia aborda la validez de los mecanismos de compensación y transformación contractual aplicados en el sector público español frente a la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos. El Tribunal analiza si figuras como la del trabajador indefinido no fijo, el pago de indemnizaciones tasadas o la apertura de procesos de selección generalistas cumplen con los requisitos de disuasión y reparación exigidos por la normativa comunitaria para proteger la estabilidad laboral.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo referido a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada en la administración pública española. La resolución proporciona aclaraciones al Tribunal Supremo de España sobre si las herramientas legales vigentes en dicho país para sancionar el abuso en la contratación temporal se ajustan a las exigencias del Derecho de la Unión. Según el análisis del tribunal, las medidas actuales no parecen permitir una sanción adecuada de estas prácticas ni logran eliminar las consecuencias derivadas del incumplimiento de la normativa comunitaria.
El caso analizado tiene su origen en el litigio de una trabajadora que ha desempeñado funciones de cuidadora en un centro público de la Comunidad de Madrid desde el año 2016. Su vínculo laboral se extendió a través de seis contratos de interinidad sucesivos destinados a cubrir vacantes o sustituciones, situación que la justicia nacional calificó previamente como una relación laboral indefinida no fija al detectar una utilización abusiva de la temporalidad. Bajo esta condición, la empleada permanece en su puesto hasta que la plaza sea cubierta definitivamente mediante un proceso selectivo, con derecho a percibir una indemnización al momento de la extinción de su contrato.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la conversión de estos vínculos en una relación de carácter indefinido no fijo no constituye una medida de sanción idónea. El razonamiento judicial indica que esta figura mantiene la naturaleza temporal de la relación y, por consiguiente, la situación de precariedad del empleado, a pesar de que la estabilidad en el empleo es un componente fundamental de la protección de los trabajadores en el marco europeo. En este sentido, la medida no resuelve la inestabilidad que caracteriza a los contratos fraudulentos.
Respecto a las compensaciones económicas, la sentencia determina que las indemnizaciones previstas en la legislación española, que se abonan al finalizar el vínculo y están sujetas a límites máximos de días de salario por año de servicio, no garantizan la reparación íntegra de los daños en todas las situaciones de abuso. El tribunal añade que estos pagos no resultan efectivos para remediar casos donde los trabajadores se jubilan, dimiten o son despedidos antes de que concluyan los procesos de selección para cubrir sus plazas de forma definitiva.
La resolución también cuestiona el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, indicando que no es una medida adecuada cuando posee un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible. Asimismo, el Tribunal considera que la convocatoria de procesos de selección generalistas, donde se valora la experiencia previa, no funciona como una sanción efectiva contra el abuso. Esto se debe a que tales procesos no se restringen a las víctimas de la contratación abusiva y no aseguran que el trabajador afectado supere las pruebas o participe en ellas.
Finalmente, el fallo recuerda que, en el contexto de una remisión prejudicial, el Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la Unión pero no resuelve el litigio nacional. Por lo tanto, corresponderá al Tribunal Supremo de España evaluar si el marco jurídico interno permite sancionar de forma disuasoria estas prácticas, tomando en cuenta que la decisión del tribunal europeo vincula a todos los órganos jurisdiccionales nacionales que enfrenten problemas jurídicos similares.
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