Se vulneró el debido proceso
TEDH condena a España por no garantizar asistencia letrada a paciente psiquiátrico detenido
El hombre, que asistió a la vista judicial por videollamada desde el hospital sin abogado, había pedido repetidamente hablar con uno. El tribunal concluyó que las autoridades españolas no ofrecieron las garantías procesales mínimas frente a una posible detención arbitraria y ordenó indemnizar al afectado con 12.000 euros por daños y costas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra España por vulnerar los derechos de un paciente psiquiátrico al no garantizar sus garantías procesales durante su detención. Constató una violación del artículo 5.1 (e) (detención legal de personas con trastornos mentales) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un ciudadano español fue trasladado por la policía al servicio de urgencias de un hospital general en 2021 tras un episodio agresivo en su lugar de trabajo. Posteriormente fue ingresado de forma involuntaria en un hospital psiquiátrico, que notificó su internamiento a las autoridades judiciales a través de un fax.
En mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia Nº 30 de Madrid celebró una vista telemática por Zoom y ratificó el internamiento sin la asistencia letrada del demandante. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó su recurso, al considerar que no había solicitado abogado y que ya había sido dado de alta. El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo por falta de relevancia constitucional, por lo que demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el internamiento del demandante en un hospital psiquiátrico había sido aprobado judicialmente dentro del plazo de 72 horas exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha ley exigía que el tribunal de primera instancia dispusiera de un informe médico elaborado por un doctor. De hecho, un médico designado por el tribunal de primera instancia estuvo presente en la sala junto con el juez y el secretario judicial durante la vista”.
Agrega que, “(…) sin embargo, aparentemente el médico nunca se había reunido en persona con el demandante, ni mucho menos lo había examinado antes de la vista. El informe médico simplemente reiteraba el diagnóstico preliminar realizado el día del ingreso del demandante, sin mayor consideración. El Tribunal cuestionó si podía aprobarse el internamiento de una persona con trastornos mentales sobre la base de un informe médico emitido en tales condiciones”.
Comprueba que, “(…) el demandante no había contado con la asistencia de un abogado durante la vista. Según el derecho interno, aunque la presencia de un abogado no era obligatoria, el demandante tenía derecho a estar representado en el procedimiento si así lo deseaba. El Tribunal no pudo asegurarse de que hubiera expresado de manera clara su deseo de prescindir de asistencia letrada. Por el contrario, el demandante había intentado contactar con un abogado antes de la vista, y su informe de ingreso señalaba que había pedido repetidamente hablar con su abogado y que había presentado quejas sobre su tratamiento”.
El Tribunal concluye que, “(…) era esencial que una persona internada en un hospital psiquiátrico tuviera acceso a un tribunal y la oportunidad de ser oída, ya sea en persona o, si fuera necesario, mediante algún tipo de representación. En un caso como el del demandante, persona en situación de vulnerabilidad, el derecho a la asistencia letrada habría estado mejor protegido si el tribunal de primera instancia hubiera intentado activamente conocer la posición del demandante sobre el asunto”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a España a pagar al demandante 5.000 euros en concepto de daño moral y 7.000 euros por costas y gastos.
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