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Diario Constitucional

Caso no fue debidamente investigado.

Italia violó el derecho a la vida por muerte de hombre que habría fallecido por la exposición a sustancias nocivas en su trabajo, resuelve el TEDH.

Contrariamente a la práctica judicial nacional recomendada, la conclusión de las autoridades nacionales no se basó en ningún informe pericial relacionado con estudios científicos en el ámbito relevante. Tampoco se basó en ninguna explicación científica o circunstancia específica del caso que hubiera hecho imposible evaluar el período relevante de exposición a sustancias nocivas.

Por Redacción·29 de marzo de 2025·4 min de lectura
imagen: abogadosdeaccidentes
Referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por la falta de investigación respecto a la muerte de un hombre que habría fallecido por la exposición a sustancias nocivas en su trabajo, y el posterior archivo del caso. Constató una violación al artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su aspecto procesal.

Los demandantes, hijo y esposa de la víctima, interpusieron una denuncia penal por homicidio involuntario tras el fallecimiento del hombre en 2010 a causa de un tumor pulmonar, alegando que la enfermedad derivó de su exposición a sustancias tóxicas mientras trabajaba entre los años 1980 y 2004. Acompañaron un informe pericial que establecía un posible vínculo causal entre la exposición y la enfermedad. En 2015, la fiscalía solicitó un informe para determinar las condiciones laborales del hombre, pero en 2019 se constató la falta de documentación de la empresa sobre sus funciones y la entrega de equipo de protección.

En 2019, la fiscalía solicitó el archivo del caso por falta de pruebas concluyentes sobre el origen laboral de la enfermedad. Los demandantes recurrieron la decisión, solicitando documentos adicionales sobre las funciones del hombre y otros procesos penales relacionados con la empresa donde trabajaba. En 2022, el juez desestimó el recurso y archivó la causa, al considerar que, aunque no podía descartarse un origen laboral de la enfermedad, no era posible determinar con certeza el momento de la exposición inicial a sustancias nocivas, por lo que la familia demandó al Estado ante el TEDH.

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