No constató violación a derechos del CEDH.
Demanda contra Grecia por la presunta “devolución en caliente” de un migrante afgano se declara inadmisible por el TEDH.
El solicitante, cuyas declaraciones y alegaciones en ocasiones parecieron contradictorias e inconsistentes, no aportó pruebas prima facie de su presencia en Grecia ni de su “pushback” a Turquía desde la isla de Samos en las fechas alegadas y, por lo tanto, no podía reclamar la condición de víctima en virtud del Artículo 34 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que un refugiado afgano interpuso contra Grecia por la presunta devolución en caliente (“pushback”) que sufrió tras su arribo al país. No constató ninguna violación a los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que los hechos alegados no fueron debidamente acreditados.
El demandante, un afgano menor de edad al momento de los hechos, huyó de su país en 2018 temiendo persecución por parte de los talibanes. Llegó a Grecia en 2020 tras cruzar el mar Egeo en una embarcación inflable, aunque, según su relato, las autoridades de este país lo devolvieron de manera ilegal al mar, donde fue rescatado por la guardia costera turca tras navegar a la deriva.
Posteriormente trabajó en una fábrica en Estambul (Turquía) antes de ser localizado en nuevamente en Grecia. En 2022, formalizó su solicitud de protección internacional, obteniendo el estatus de refugiado en Grecia. No obstante, demandó al Estado griego ante el TEDH por la expulsión arbitraria que puso en riesgo su vida.
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