Tribunal de Contratación Pública
Acción de impugnación acogida
Tribunal de Contratación Pública anula decisión de Carabineros en licitación de equipo de Rayos X
Carabineros anuló una adjudicación ya perfeccionada sin seguir el procedimiento legal de invalidación. No se otorgó audiencia previa al adjudicatario afectado. Los actos impugnados carecían de fundamentos concretos para anular la adjudicación. El Tribunal enfatizó la importancia de respetar este principio de estricta sujeción a las bases en las licitaciones públicas.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta contra Carabineros de Chile, declarando ilegales y arbitrarias las Resoluciones Exentas que dejaron sin efecto la adjudicación de la licitación «Servicio de arriendo de máquina de Rayos X para el Grupo Guardia de Palacio».
El fallo estableció que Carabineros revocó ilegalmente una adjudicación ya perfeccionada, sin seguir el procedimiento de invalidación establecido en la Ley N°19.880. Además, no otorgó audiencia previa al adjudicatario afectado y los actos impugnados carecían de motivación suficiente.
El Tribunal señaló que los actos impugnados «deben ser calificados como ilegales y arbitrarios, por cuanto Carabineros de Chile ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases, consagrado en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886».
Respecto a la competencia de Carabineros, el Tribunal concluyó que la entidad actuó fuera del marco legal al anular unilateralmente la adjudicación sin seguir el procedimiento de invalidación previsto en la ley. Se consideró que, una vez notificada y aceptada la adjudicación, operó el «desasimiento administrativo», perdiendo Carabineros la facultad de modificar o invalidar el acto.
En cuanto a la motivación de los actos, el fallo determinó que las resoluciones impugnadas carecían de fundamentos concretos que justificaran anular una adjudicación ya otorgada. El Tribunal consideró que el argumento de «no resultar conveniente a los intereses institucionales» era vago y contradictorio con la evaluación previa que había calificado la oferta con el máximo puntaje”.
Sin embargo, al no existir constancia de una nueva adjudicación, el Tribunal ordenó retrotraer el proceso licitatorio, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas.
El fallo enfatiza que las entidades licitantes deben respetar el principio de estricta sujeción a las bases y la estabilidad de los actos administrativos, especialmente cuando generan derechos para particulares. Además, destaca la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos para invalidar actos administrativos firmes.
El Tribunal concluyó que «la disposición contenida en el artículo 26 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, debe interpretarse en términos que la declaración judicial de arbitrariedad o ilegalidad de un acto administrativo, no produce por sí misma un efecto anulatorio», motivo por el cual ordenó retrotraer el procedimiento licitatorio.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°151-2024.
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