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Tribunal de Contratación Pública

Reprocha readjudicación sin base legal

Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación contra la Municipalidad de Colchane por readjudicar licitación de cajas familiares

Concluyó que el municipio no tenía facultades para dejar sin efecto una orden de compra ya aceptada ni para readjudicar el proceso sin cumplir los supuestos de las bases ni el procedimiento invalidatorio previsto en la Ley N°19.880

Por Benjamín Ruz Ruz·19 de febrero de 2026·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública acoge impugnación contra la Municipalidad de Colchane por readjudicar licitación de cajas familiares
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Municipalidad de Colchane, en el marco de la licitación pública denominada «Suministro de Cajas Familiares».

La empresa alegó que la Municipalidad vulneró el punto 16.1 de las Bases Administrativas al readjudicar la licitación. Según el actor, esta readjudicación solo procedía si el adjudicatario se desistía de su oferta o no suscribía el contrato, situaciones que no ocurrieron en este caso.

Además, la empresa argumentó que la solicitud de la Municipalidad para que cancelara la orden de compra ya aceptada constituía un acto arbitrario e ilegal. Sostuvo que la entidad licitante no tenía facultades legales ni reglamentarias para ello.

De otra parte, la demandante sostuvo que, de acuerdo con la Ley N°19.799 sobre Firma Electrónica, las firmas estampadas mediante trazo digital debían considerarse como firmas manuscritas para todos los efectos legales, lo que fue desconocido por el municipio.

Finalmente, alegó que la Municipalidad vulneró el punto N°17 de las Bases de Licitación al dejar sin efecto la orden de compra ya aceptada, lo que constituía un incumplimiento del contrato válidamente celebrado entre ambas partes.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación, al resolver que la Municipalidad de Colchane no contaba con facultad para readjudicar la licitación. Según el fallo, no se cumplían los supuestos establecidos en el punto 16.1 de las Bases Administrativas ni en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886 para proceder con una readjudicación.

Respecto a las firmas cuestionadas, el Tribunal concluyó que no se había acreditado que fueran efectivamente recortadas y pegadas. Además, estableció que las firmas electrónicas estampadas en los anexos eran válidas de acuerdo con la Ley N°19.799, sobre Firma Electrónica.

Un punto crucial en la argumentación del Tribunal fue la omisión del procedimiento de invalidación. El fallo señala que, al alegar la existencia de un vicio de legalidad, la Municipalidad debió haber iniciado un procedimiento invalidatorio conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880, en lugar de readjudicar directamente.

El Tribunal también destacó que la Orden de Compra ya aceptada por la demandante constituía un acuerdo de voluntades entre las partes, equivalente a un contrato. Por lo tanto, la Municipalidad no podía cancelarla unilateralmente sin el consentimiento del oferente.

Finalmente, la Magistratura concluyó que la actuación de la Municipalidad de Colchane fue ilegal y arbitraria, por vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases y el debido proceso. El Tribunal enfatizó la importancia de respetar los procedimientos establecidos en las bases de licitación y la ley.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública, Rol N°347-2025-A.

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